STSJ Andalucía 1023/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1023/2012
Fecha19 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1023/12

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y nueve de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 311/12, interpuesto por Mariano Y AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Trece de Julio de dos mil once . en Autos núm. 229/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mariano en reclamación sobre M. L. I. contra AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Trece de Julio de dos mil once ., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mariano frente a la Delegación Provincial de la Consejería del Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ( AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA )se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2043,11 euros mes 10% por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Mariano, mayor de edad con DNI num. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Delegación Provincial de la Conserjería del Medio Ambiente de la Junta de Andalucia (Agencia Andaluza del Agua) procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con efectos desde el 1 de enero de 2009 con la categoría de Jefe de Servicio Técnicos y Mantenimiento, grupo retributivo 3, en el centro de trabajo Tratamiento de Agua Potable de Jaén, con salario mensual de 2.289'43 euros.

SEGUNDO

Que el actor ha trabajado horas extraordinarias de fuerza mayor durante el periodo junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2009 conforme certificación emitida por Gerencia Provincial del organismo demandado, sin que las mismas hayan sido abonadas al actor.

TERCERO

El Convenio Colectivo de aplicación es el del personal laboral de VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía .Boletín Oficial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002. El artículo 32.9 9 . El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de aplicar la siguiente fórmula: (Salario ordinario / 1.582) x 1,75 Para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, el coeficiente multiplicador será 2.

CUARTO

El demandante ha agotado la vía previa, habiendo presentado reclamaciones previas en fecha 30 de julio de 2010, en la que reclamaba las horas extraordinarias realizadas durante lo meses junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2009. La demanda la presenta en decanato el 5 de abril de 2011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mariano Y AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancias que acoge favorablemente la excepción de prescripción de parte de las cantidades reclamados por el actor de litis y en consecuencia estima parcialmente su demandada, estimando igualmente la petición del incremento por mora de las mismas que también se interesa, se alza en suplicación sendos recursos interpuesto por la parte actora y demandada, ambas al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Las distintas cuestiones planteadas por los recurrentes ya han sido resuelta por esta Sala, entre otras, por las sentencias dictadas en el rollo nº. 2801 y 2802, ambas de fecha 1 de febrero de 2012, rollo nº. 2658/11,de fecha 9 de febrero de 2012, rollo nº. 2866/11 de fecha 22 de febrero de 2012, rollo nº. 2864/12 de fecha 23 de febrero de 2012, rollo nº. 2993/11 de fecha 7 de marzo de 2012 y rollo nº. 2992711 de fecha 8 de marzo de 2012, y por razones de coherencia y seguridad jurídica ha de aplicarse la doctrina que de ellas emana, aun cuando sean otros los demandantes, en cuanto se hayan en idéntica situación.

SEGUNDO

Por la parte actora, se denuncia, en primer lugar, infracción del art. 59.1 y 2 ET en relación con el art. 1973 C.Civil y SS del Alto Tribunal y de esta Sala que invoca y que estima cometida por cuanto considera indebidamente apreciada por la sentencia recurrida la excepción de prescripción planteada por la contraria, sobre la base de estimar que la certificación que obra a los folios 2 y 3 de las actuaciones emitida por el Organismo demandado el 4.10.2010 y que se recoge en el ordinal segundo del relato de probados de aquella constituye un verdadero reconocimiento de deuda por parte de la demandada, que interrumpe la prescripción.

Infracción que no puede ser apreciada, como pone de manifiesto la sentencia de instancia, ya que no corresponde al funcionario que la emite la competencia o facultad para reconocer la deuda del Organismo, reconocimiento que en todo caso está sujeto a un rígido sistema de autorizaciones de modo que la Administración solo se obliga a través de los actos suscritos por el que tiene competencia para obligarse a ello, de ahí que no sean aplicables al caso los pronunciamientos que invoca la recurrente, la segunda por venir referida a Sociedades y en el primero, por cuanto no se cuestionó la competencia del que en el caso, efectuó liquidaciones individuales de las cantidades pendientes por tal concepto.

A mayor abundamiento, el reiterado documento invocado por el recurrente,...

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