STSJ Andalucía 918/2012, 11 de Abril de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2012:4321
Número de Recurso235/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución918/2012
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 918/12

M.J.

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 235/12, interpuesto por INALGRA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril en fecha 24/10/2008 en Autos núm. 2/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Isabel y Mauricio en reclamación sobre MATERIA SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, INALGRA S.L., CONSTRUCCIONES CHICA S.L., IBERMUTUAMUR, CONSTRUCCIONES CAPRICHO PLAYA S.L., MUTUA ACTIVIA, M.FREMAP, M. ASEPEYO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/10/2008, por la que se estimaba la demanda formulada por Dª. Isabel y D. Mauricio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, ESTRUCTURAS GALLEGO E HIJOS SL e INALGRA SL y, en consecuencia, declaraba el derecho de Dª. Isabel y D. Mauricio a que las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento de su esposo y padre D. Victorio se determinen según una base reguladora anual de 30.848,57 # (mensual de 2.570,71 # ) y efectos económicos respecto de las prestaciones de viudedad y orfandad desde el 12-7-2006.

Se declaraba la responsabilidad directa de IBERMUTUAMUR hasta el importe correspondiente a una base de cotización anual de 16.189,44 #, siendo responsable directo de la diferencia hasta una base cotización anual de 30.849,57 # ESTRUCTURAS GALLEGO E HIJOS SL y todo ello, sin perjuicio de la obligación de anticipo de IBERMUTUAMUR y de su derecho de repetición contra el responsable directo del abono de la misma y, en caso de insolvencia de este, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su condición de sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

Se declaraba asimismo, la responsabilidad subsidiaria de INALGRA SL, para el caso de insolvencia de Estructuras Gallego e Hijos SL.

Se condenaba a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración, excepto a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a MUTUA FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, a quienes se absolvía íntegramente de la demanda en su contra deducida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Datos profesionales del trabajador accidentado y datos relativos al fallecimiento del esposo y padre de los actores:

    1. D. Victorio, prestaba sus servicios para la empresa Estructuras Gallego e Hijos SL, dedicada a la actividad de estructura y cimentación, con categoría encofrador y antigüedad desde 4-7-2005.

    2. El Sr. Victorio trabajó en la realización de una estructura de hormigón en Huercal de Almería desde el 4-7-2005 hasta al menos el 30-5-2006, obra de la que era promotora Inalgra SL que contrató con Estructuras Gallego e Hijos SL las labores de estructura y cimentación.

    3. El 11-7-2006, sobre las 12,30, cuando el Sr. Victorio se encontraba prestando sus servicios para la empresa Estructuras Gallego e Hijos SL que había subcontratado con Construcciones Chica SL labores de estructura y cimentación para la construcción de 24 viviendas unifamiliares, locales y garajes en Avenida de Salobreña s/n (junto gasolinera) en Almuñecar, sufrió accidente de trabajo al desprenderse un bloque de hormigón del edificio colindante que le cayó encima y le causó la muerte.

  2. - Sobre las prestaciones reconocidas los demandantes :

    1. Como consecuencia del fallecimiento del Sr. Victorio se han reconocido las siguientes prestaciones por muerte y supervivencia:

    - Pensión de viudedad a favor de su esposa Dª. Isabel según base reguladora de 1.349,12 # y porcentaje del 52%.

    - Indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la citada base reguladora a favor de su esposa Dª. Isabel .

    - Pensión de orfandad a favor de su hijo D. Mauricio según base reguladora de 1.349,12 # y porcentaje del 20%

    - Indemnización a tanto alzado de 1 mensualidad de la citada base reguladora a favor de de su hijo

    D. Mauricio .

    - Auxilio por defunción por importe de 30,05 #.

  3. - Datos sobre la base reguladora :

    1. El numero total de día trabajados por el actor en el periodo 12-7-2005 a 11-7-2006 (año anterior al fallecimiento) fueron 218,25 días . El numero máximo de días de trabajo anual según el Convenio Colectivo de la Construcción para la provincia de Granada es de 218,25 días .

    2. El salario base diario del actor en el momento del accidente era de 31,46 #.

    3. La cuantía de cada una de las pagas extras fue de 1.382,91 #.

    4. La cantidad percibida en concepto de vacaciones fue de 439,11 # .

    5. La cantidad percibida en concepto de plus de asistencia en el periodo 12-7-2005 a 11-7-2006 fue de 1.501,56 # .

    6. En el periodo comprendido entre el 12-7-2005 y el 11-7-2006 el actor (además de las cantidades que constan en las hojas de salarios) percibió, en concepto de complemento del salario previsto en el convenio colectivo, las siguientes cantidades: - Julio/2005........... 704 #.

      - Agosto/2005........... 734,18 #.

      - Septiembre/2005.... 2.373,40 #.

      - Octubre/2005........... 910,10 #.

      - Noviembre/2005... 1.724,40 #.

      - Diciembre/2005...... 769,18 #.

      - Enero/2006........... 981,18 #.

      - Febrero/2006...... 1.273,84 #.

      - Marzo/2006........... 1.270,18 #.

      - Abril/2006........... 1.624,40 #.

      - Mayo/2006........... 1.146,03 #.

      - Total............... 13.510,89 #.

    7. Estructuras Gallego e Hijos SL alquiló una vivienda en Huercal de Almería que puso a disposición del difunto y de otros tres compañeros.

    8. Estas últimas cantidades no fueron objeto de cotización a la Seguridad Social por parte de Estructuras Gallego e Hijos SL.

  4. -. Fecha de efectos económicos:

    1. La fecha de efectos económicos de las prestaciones periódicas reconocidas es el 12-7-2006.

  5. - . Agotamiento de la vía administrativa previa :

    1. El demandante interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue remitida por esta entidad a Ibermutuamur que la rechazo mediante acuerdo de fecha 20-11-2006.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INALGRA S.L.,y ESTRUCTURAS GALLEGO E HIJOS S.L. recurso que posteriormente formalizó INALGRA S.L. y siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia estimatoria de la demanda acoge la pretensión formulada por la viuda e hijo del difunto trabajador fallecido en accidente de trabajo acontecido el 11/7/2006, cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Estructuras Gallego e hijos SL y eleva el importe...

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