STSJ Andalucía 801/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2012
Fecha22 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 801/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 29/12, interpuesto por DON Ricardo, DON Luis Manuel Y DOÑA Begoña contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada en fecha 2 de noviembre de 2011 en Autos núm. 903/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Begoña en su nombre y en el de su hija menor Doña Luis Manuel en reclamación sobre CANTIDAD contra Ricardo, SA, Edmundo, SL, UNIÓN ASEGURADORA, SA (REALE) Y LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2011, por la que estimando la excepción de prescripción planteada, absolvía en la instancia a "Enrique Álvarez Baena, SA", " Edmundo, SL", "Unión Aseguradora, S.A." (REALE) y "La Estrella SA de Seguros y Reaseguros" de las pretensiones en su contra deducidas, dejando imprejuzgado el fondo del asunto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ricardo, nacido el NUM000 /61 y con DNI Nº NUM001, prestaba sus servicios como oficial 2ª para la empresa demandada, "Enrique Álvarez Baena, SA", dedicada a la actividad de la construcción, cuando el pasado día 26/11/01 sufrió un accidente de trabajo en la Almazara Nuestra Sra. del Rosario situada en la carretera Villanueva-Tocón s/n (Illora- Granada), falleciendo al día siguiente como consecuencia del mismo al sufrir traumatismo cráneo encefálico severo con otorragia derecha y depresión craneal.

  2. - La empresa "Enrique Álvarez Baena, SA" era subcontratista de la empresa principal "Construcciones Manuel Miranda, SL" que había contratado verbalmente con aquella los trabajos de impermeabilización de la terraza de la Almazara Nuestra Sra. del Rosario de Tocón (Illora), donde se produjo el accidente anteriormente mencionado.

  3. - Dicho accidente de trabajo mencionado se produjo sobre las 16:45 horas del día 26/11/01, cuando el D. Ricardo llegó a la almazara y se dispuso a realizar los trabajos de impermeabilización del suelo de la terraza del porche de la misma, cayendo al vacío desde una altura de 4 ó 5 metros. El mencionado trabajador fue encontrado sobre las 17:00 horas por D. Remigio, quien acudía al lugar con un tractor para descargar aceituna y vio al fallecido tumbado en el suelo, sin cinturón de seguridad y con los guantes puestos, colgando la manguera del soplete encendida desde la terraza hasta el suelo. La terraza desde la que cayó D. Ricardo carecía de barandillas protectoras.

  4. - La empresa "Enrique Álvarez Baena, SA" tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua "Fraternidad Muprespa" quien reconoce y viene abonando a la viuda, Dª Begoña, y a sus tres hijos, Nuria, Ricardo y Luis Manuel las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad y que les reconoció en fecha 28/02/02 el derecho a cobrar una indemnización a tanto alzado de 6342,05 euros en el caso de la viuda y de 2114,02 euros en el caso de cada uno de los tres hijos y un auxilio por defunción de 30 euros.

    Así mismo dicha empresa celebró en fecha 01/06/97 contrato de arrendamiento de servicios con "Safe Work Sur, SL" para el servicio de prevención de riesgos laborales, había hecho entrega al trabajador fallecido en fecha 16/09/01 de los equipos de protección individual consistentes en casco de protección, botas de seguridad, guantes, mascarilla y arnés de seguridad completo y le había informado de la adopción de las medidas adecuadas a su puesto de trabajo.

  5. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada inició expediente sancionador a las empresas demandadas girando visita el 29/11/01 al centro de trabajo en el que había acaecido el accidente y levantando acta de infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral Nº 2180/2001 contra "Enrique Álvarez Baena, SA" y "Manuel Miranda Rojas, SL". Dicho acta fue recurrida en alzada ante la Dirección General de Trabajo y SS que en fecha 24/02/03 dictó resolución estimando el recurso y revocando la resolución impugnada por caducidad del procedimiento.

    Posteriormente, la Inspección Provincial de Trabajo y SS levantó nuevo acta el 23/05/03 y con Nº 809/03, con idéntico contenido que la anterior, es decir, con propuesta de recargo del 50% por falta de medidas de seguridad de forma solidaria para ambas empresas. Este acta también fue recurrida ante la DP de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso y la declaró firme, siendo posteriormente recurrida ante la jurisdicción contencioso- administrativa y no constando la resolución de dicho recurso.

  6. - El 13/05/02 la Inspección de Trabajo y SS propuso a la DG del INSS la imposición de recargo de prestaciones a las referidas empresas demandadas y, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, ésta dictó resolución el 20/06/05 en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Florian el 26/11/01, la imposición de recargo de prestaciones de SS de un 50% con cargo a las empresas "Enrique Álvarez Baena, SA" y "Manuel Miranda Rojas, SL" solidariamente, las cuales deberían constituir en la TGSS el capital coste necesario para poder proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que las prestaciones permanezcan vigentes y se declaraba la procedencia de la aplicación de dicho incremento del 50% también respecto de aquellas prestaciones derivadas del accidente de trabajo que pudieran reconocerse en un futuro.

    Las empresas demandadas recurrieron dicha resolución mediante sendas demandas que fueron turnadas al Juzgado de lo Social Nº 6 de esta ciudad, en el cual se admitieron a trámite y cursaron bajo Nº 638/05 en los que se dictó sentencia en fecha 24/07/06 por la que se declaraba ajustada a Derecho la resolución impugnada. La referida sentencia fue recurrida ante el TSJA el cual dictó a su vez sentencia el 05/03/08 desestimando dicho recurso.

  7. - Con relación al referido accidente de trabajo la Guardia Civil de Tocón levantó atestado Nº 96/01 (unido al folio 21) y posteriormente se tramitaron por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Loja (Granada) las Diligencias Previas Nº 77/02 para la averiguación de los hechos acaecidos, por la posible comisión de un delito. En dichas diligencias se acordó librar exhorto a los Juzgados de esta capital a fin de que se ofrecieran acciones como perjudicada a Dª Begoña, como así se hizo en fecha 22/07/02 por el Juzgado de Instrucción Nº 8, constando en el acta levantada por el Sr. Secretario de dicho Juzgado a presencia judicial que se instruyó a la misma de los derechos que le asisten como ofendida o perjudicada por el delito y entre ellos el de personarse en la causa por medio de abogado y procurador, ejercitando las acciones penales y civiles que procedan o solamente unas u otras, según le conviniere. En el mismo acto la Sra. Begoña manifestó que no tenía presentada denuncia, que no presenció el accidente así como que quedaba enterada del ofrecimiento de acciones de los arts. 109 y ss de la Lecrim y que no se mostraba parte ni reclamaba nada, solicitando el archivo de las actuaciones por lo cual el 31/07/02 se dictó en dichas diligencias auto de sobreseimiento provisional y la notificación del mismo al Ministerio Fiscal y parte personadas en la causa.

    Posteriormente, Dª Begoña presentó el 08/05/08 un escrito en dichas diligencias previas por el...

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