STSJ Andalucía 673/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012
Número de resolución673/2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 673/12

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3061/11, interpuesto por DON Romualdo Y DON Teodoro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 14 de Octubre de 2011 en Autos núm. 654/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Romualdo, DON Teodoro, DON Carlos Alberto, DON Juan María Y Pablo Jesús en reclamación sobre CANTIDAD contra ADMINISTRADOR DE ENFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Octubre de 2011, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Romualdo y D. Teodoro, prestan servicios para ADIF, dentro del grupo profesional de personal de mando intermedio y cuadro. D. Juan María, D. Pablo Jesús y D. Carlos Alberto, trabajan para ADIF, estando adscritos al grupo profesional de personal de movimiento (los dos primeros nivel salarial 6, y el tercero nivel 4). 2º.- D. Romualdo y D. Teodoro han percibido en sus nóminas una suma por complemento de puesto por toma y deje con la clave 303, con un valor por día de 9#042224 euros. El valor de la hora ordinaria es de 24#20 (más el 75% 42#34 euros) y de 22#68 (más el 75% 39#69 euros) respectivamente. De retribuirse los periodos de toma y deje conforme a lo solicitado por los demandantes, se les adeudaría la suma de 8525#74 y 6389#58 euros respectivamente.

  2. - D. Juan María, D. Pablo Jesús y D. Carlos Alberto vienen siendo retribuidos en las horas de toma y deje conforme las tablas salariales de aplicación en la cuantía prevista de 7#19 euros nivel 4, 8#08 euros nivel 5, 8#56 euros nivel 6, y 9#08 euros nivel 7. El importe de la hora ordinaria es de 21#35 euros en el caso de D. Juan María, 18#88 euros en el caso de D. Pablo Jesús, y 16#37 euros en el caso de D. Carlos Alberto . De retribuirse las horas de toma y deje conforme a lo solicitado por los demandantes, con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria, se adeudaría a los demandantes las cantidades de 3802#97 euros, 2544#65 euros y 1177#09 euros respectivamente.

  3. - D. Romualdo, D. Teodoro, D. Juan María, D. Pablo Jesús y D. Carlos Alberto presentaron reclamación previa el 24-05-2010, y demanda el 9-07-2010 que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Romualdo Y DON Teodoro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por 3 actores adscritos al grupo profesional de personal de movimiento y condena a Adif a retribuir las horas de toma y deje como horas extraordinarias, mientras que desestima la demanda de otros dos actores, incluidos en el grupo de mandos intermedios y cuadro, que reclamaban 8525.74 euros y 6389.58 euros respectivamente en concepto de horas de toma y deje que deberían ser retribuidas como horas extraordinarias y no por el complemento o plus de puesto de trabajo específico como ha venido realizando la demandada, y contra la misma se alzan los dos actores, al amparo de la letra c del art. 191 de la LPL, invocando como infringidos los arts. 3, apartados

  1. b, 3, 5, 935.1º y 85.1º de los arts 181.003, 202, 210, y 229 de la normativa laboral de RENFE, así como jurisprudencia interpretativa, que cita en el primer motivo, sobre la naturaleza jurídica de las horas de toma y deje como horas extraordinarias y el precio mínimo de la hora extraordinaria, citando además distintas sentencias de salas de lo Social de distintos TSJ de CCAA que avalarían su reclamación, entre las cuales se encuentra al de la Sala de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fechas 23 de febrero y 9 de mayo de 2011 .

Pues bien, la censura jurídica efectuada debe de prosperar, pues precisamente en reciente STS de 13/12/2011, recaída en RCUD 1056/11, el TS desestima el recurso interpuesto por Adif,...

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