SAP Valencia 200/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha28 Mayo 2012

ROLLO núm. 57/12 - K - SENTENCIA número 200/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 57/12, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1108/10, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, COTEXVA UNION TEXTIL EUROPEA, SA, representado por el procurador Jorge Ramón Castelló Navarro, y asistido por la letrado María J. Ferrer De San Segundo, y de otra, como apelado, Hilario (Administrador concursal mercantil DEVETEX), representado por la procuradora Alicia Garrido Gámez, y asistido por el letrado Jacinto Soler Padro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 14 de octubre de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de DEVETEX mbH contra COTEXVA UNION TEXTIL EUROPEA, SA y, en consecuencia, DECLARO la nulidad de la Junta General Universal celebrada por la demandada el día 3 de agosto de 2010 y de todos los acuerdos que en ella se tomaron.

PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia en el Registro Mercantil de Valencia, debiendo publicarse un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

SE ORDENA la cancelación de la inscripción de todos los acuerdos adoptados en aquella junta que hayan sido inscritos en el Registro Mercantil y de todos aquellos que sean consecuencia de los anteriores.

CONDENO a la entidad demandada al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga

al contenido de la presente resolución

PRIMERO

Por la representación de la entidad COTEXVA UNION TEXTIL EUROPEA SA se deduce recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 14 de octubre de 2011, en la que como cuestión prejudicial necesaria para resolver del fondo del asunto, examina la legitimación de la entidad DEVETEX DELIUS-VERSEIDAG TEXTIL VERWALTUNGSGESELLCHAFT MIT BESCHRÄNKTER HAFTUNG, concluyendo que la misma ostentaba la condición de socio por lo que al haberse celebrado la Junta impugnada sin contar con la misma, no quedó válidamente constituida, estimando íntegramente la demanda.

Aduce la recurrente - folio 350 y siguientes - que:

  1. - La Sentencia se basa en hechos y fundamentos no esgrimidos por la parte demandante como resulta de la comparación entre la demanda y la Sentencia, habiéndose producido una sustitución sobrevenida del debate procesal que le ha generado indefensión.

  2. - El examen de los hechos realmente planteados y debatidos en el proceso determina la necesidad de revocación de la sentencia y de desestimación de la demanda porque a la fecha de la celebración de la Junta el 3 de agosto de 2010 la demandante no ostentaba la cualidad de socio como consecuencia del ejercicio del retracto efectuado por los consocios al contrato de compraventa de acciones firmado por la actora el 30 de marzo de 2010, habiendo procedido al pago del precio y quedando perfeccionada y consumada la operación con anterioridad a la celebración de la Junta, sin que se haya procedido a la restitución del dinero pese al tiempo transcurrido. La Junta de acciones reunió a quienes eran socios en esa fecha, y la demandante no ostentaba esta cualidad por lo que no está legitimada, sin que pueda pretenderse ahora que la transmisión fue contraria a derecho cuando no ha instado la acción de nulidad contractual.

  3. - El examen de los fundamentos fácticos y jurídicos en que la Sentencia basa su decisión, además de no haber sido objeto de debate y contradicción procesal, determina su revocación desde el punto de vista sustantivo porque: a) la actora no ha invocado la cláusula 28 de los Estatutos sociales, b) no cabe la interpretación extensiva de la cláusula estatutaria, c) no hubo propósito de transmisión sino compraventa y ulterior retracto y d) la designación de auditor para el ejercicio del derecho de retracto no tiene sentido. No es admisible que el tercero ajeno a la sociedad pueda adquirir en condiciones más ventajosas que el socio preferencial, debiendo interpretarse las dudas a favor del socio preferente por lo que entiende que la interpretación de la sentencia apelada incurre en un error de planteamiento y añade que el precio no es el que los compradores estimaron oportunamente sino el que libremente fijo el vendedor en el contrato de compraventa retractado.

  4. - Improcedencia del pronunciamiento sobre la eficacia civil de la transmisión efectuada sin efecto "erga omnes". No se ha impugnado la eficacia civil de la transmisión ni se ha solicitado la nulidad de la adquisición.

Interesa la estimación del recurso de apelación, la revocación de la Sentencia dictada en la instancia y la imposición de costas tanto en instancia como en apelación.

Se opone al recurso de apelación la representación de la entidad demandante por las razones que...

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