SAP Valencia 191/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2012:1982
Número de Recurso93/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000093/2012

M

SENTENCIA NÚM.: 191/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintiuno de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000093/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001300/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a TRANSPORTES JOSE FIZ SA, representada por el Procurador de los Tribunales don VICENTE ADAM HERRERO, y asistida del Letrado don MAURICIO SÁNCHEZ LORENZO, y de otra, como demandante apelada a MAPFRE EMPRESAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por la Procuradora de los Tribunales doña ANA MARIA GARRIGOS SORIANO, y asistida del Letrado don JORGE SELMA GARCIA-FARIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES JOSE FIZ SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 25 de noviembre de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Garrigós Soriano en la representación que ostenta de su mandante MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo condenar y condeno a la demandada TRANSPORTES JOSE FIZ S.A. a que abone a la parte actora la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (20.255,80.- euros) con más los intereses legales de la misma devengados desde el dia 23 de septiembre de 2009 y hasta el completo pago de la deuda, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANSPORTES JOSE FIZ SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo mercantil por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal de la entidad MAPFRE EMPRESAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la mercantil TRASNPORTES JOSÉ FIZ SA.

Interpone ésta última recurso de apelación contra dicha resolución, solicitando la desestimación de la demanda, en base a las siguientes alegaciones: 1) Falta de acreditación del elemento del dolo en la conducta del transportista, siendo que el elemento doloso exige su acreditación por quien lo alega. El Juzgador a quo atiende a las circunstancias en que se basa la actora para reclamar la totalidad del valor de la mercancía transportada para determinar la responsabilidad por dolo, fundando su resolución en que la demandada no da ninguna razón de los particulares del viaje de la que resulte la sustracción pese a que tal hecho no puede ser considerado para apreciar el dolo. 2) Error en la valoración de la prueba: falta de acreditación del siniestro, de la cuantificación de la deuda y del cumplimiento de los requisitos para realizar el pago a Ibergroup. Señala a este respecto la parte apelante que el CMR es el documento que acredita la existencia del contrato de trasporte y las circunstancias e incidencias que pueden producirse, siendo que tal documento, en el caso de autos, no recoge la existencia de faltas de mercancía al momento de la entrega, lo que determina estar a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio, a lo que añade la circunstancia de que la denuncia por robo de la mercancía se produce tres meses y medio después de la entrega. Tras poner de manifiesto las circunstancias que estima de su interés en relación al sello que la destinataria pone en el documento del CMR, la parte recurrente indica haber impugnado los documentos correspondientes al informe de descarga y al resultado de descarga, sin que de contrario se haya practicado prueba alguna en contra de tal impugnación, destacando la circunstancia de que el informe de descarga no aparece firmado por el conductor. Añade que la actora tampoco ha acreditado la cuantificación de la deuda reclamada, siendo los documentos presentados de elaboración unilateral, y sin que sea posible determinar que los once bultos que se dicen faltar tengan el valor que les atribuyen de 20.255'80 Euros, no sirviendo tampoco para ello las facturas aportadas por dos entidades, pues en ellas se recoge el valor de...

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