SAP Valencia 331/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2012
Número de resolución331/2012

ROLLO Nº 000129/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 331/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001325/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), entre partes, de una como demandante, Carlos Daniel representado por el Procurador D. JUAN VICENTE ROMERO PEIRO y defendido por la Letrada Dª MARIA TERESA ELUCIO VALLS y de otra como demandada, Leocadia, representada por el Procurador D.JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA y defendida por la Letrada Dª INMACULADA ZACARES GONZALEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), en fecha 4-10- 11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda planteada por don Carlos Daniel contra doña Leocadia y a su vez la planteada por ésta contra don Carlos Daniel debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges el 1 de marzo de 1997, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:1ª.- La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio, Emiliano y Horacio, a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre los hijos menores debiendo adoptar las decisiones que afecten a ambos de común acuerdo.2º.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en que los menores estarán con el padre los fines de semana alternos desde el viernes cuando terminen la actividad extraescolar o desde las 17:00 si no la hay hasta el domingo a las 20:00 de la tarde donde deberán ser reintegrados al domicilio de la madre. De igual forma el padre podrá estar con los hijos una tarde entre semana que acuerden ambos progenitores desde las 17:00 de la tarde hasta las 20:00 de la tarde que deberán ser reintegrados al domicilio materno de no existir acuerdo entre los padres será la tarde del miércoles. Se establecen a favor del padre el disfrute la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Fallas eligiendo los años pares el padre y los impares la madre así como la mitad de las vacaciones de navidad. El día e Nochebuena lo disfrutarán los menores con el padre y el de Navidad con la madre. De igual forma el día del padre lo pasarán con éste desde las 10:00 a las 20:00 y el de la madre lo disfrutarán con la misma desde las 10:00 a las 20:00 horas.3º.- Respecto a la clínica regentada por don Carlos Daniel que integra la sociedad de gananciales del matrimonio así como la gestión y cobro de los alquileres de la segunda de las clínicas traspasada sita en Xeresa se atribuye su administración al demandante al ser éste quien realiza la actividad profesional si bien permanecerá obligado a realizar un inventario de todos los muebles que integran la clínica y trimestralmente remitir a la demandada detalle del rendimiento de las cuentas hasta que se proceda a la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales.4º.-Se atribuye el uso del vehículo modelo Citroën C3 matrícula .... DQF a doña Leocadia debiendo correr de cuenta de ésta los gastos derivados del mantenimiento y uso del vehículo. De igual forma se atribuye el uso del vehículo Ford Mondeo matrícula .... QXY a don Carlos Daniel debiendo correr de cuenta de éste los gastos derivados del mantenimiento y uso del vehículo.5ª.- La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario, electrodomésticos y ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa, que residirá en dicha vivienda en la compañía de sus hijos.El esposo retirará del domicilio conyugal, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.6ª.- Don Carlos Daniel contribuirá como prestación por alimentos por los hijos menores del matrimonio la pensión de 250 # por cada hijo abonando, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C. Pensión que abonará desde el dictado de la presente resolución. E igualmente la mitad de los gastos extraordinarios consignados en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.7º.- Las cargas hipotecarias que gravan los inmuebles que integran la sociedad de gananciales serán satisfechas de la siguientes forma: don Carlos Daniel abonará la cuota hipotecaria correspondiente a la Clínica ubicada en Xeresa y doña Leocadia abonará la cuota hipotecaria correspondiente a la vivienda de la familia cuyo uso y disfrute le ha sido concedido.Todo ello sin hacer declaración sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se solicita en esta alzada, por vía de aplicación de la ley 5/11 de 5 de abril de la Generalitat Valenciana, la...

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