SAP Valencia 229/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2012:1753
Número de Recurso922/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 922/11

SENTENCIA Nº 000229/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, con el nº 000076/2010, por D. Porfirio Y Dª Martina representados en esta alzada por el Procurador

D. Elena Herrero Gil y dirigidos por el Letrado D.Manuel de Lorenzo Segrelles contra RESIDENCIAL ALAMEDA PARK S.L representado en esta alzada por el Procurador D.Emilio Sanz Osset y dirigido por el Letrado

D.Francisco Gil Ballester, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por RESIDENCIAL ALAMEDA PARK SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 20 de junio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Porfirio y Doña Martina representados por la Procuradora Doña Elena Herrero Gil,contra Residencial Alameda Park SL representada por el Procurador Don Emilio Sanz Osset debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa litigioso de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrito por los actores con la promotora demandada y condeno a dicha entidad al abono a la actora de la cantidad de 24.075 euros en concepto del 50% de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda más el interés legal desde la interpelación judicial sin hacer expresa condena en cuanto a las costas. Debo absolver y absuelvo a la parte demandante de la demanda reconvencional con expresa condena en costas a la demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RESIDENCIAL ALAMEDA PARK SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de mayo de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Porfirio y Martina formularon demanda de juicio ordinario contra Residencial Alameda Park SL interesando se declare ejercitado en tiempo y forma el derecho de desistimiento y se condene a la demandada a devolver la cantidad de 48.150 euros mas intereses legales desde la demanda de conciliación . En su defecto se declare resuelto el contrato de compraventa y se ordene la restitución de 48.150 euros mas intereses desde la demanda de conciliación .Todo ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis: El 19 de septiembre de 2006, las partes formalizaron un contrato de compraventa para la adquisición de una vivienda en construcción por precio de 275.355'94 euros IVA incluido . A la firma del contrato los demandantes habían pagado 48.150 euros . La vivienda seria entregada en el plazo de 18 meses a partir del inicio de las obras .En la condición particular 3º del contrato se concede al comprador en el caso de que no se obtuviera el préstamo hipotecario, la facultad de instar la resolución sin penalización para las partes y las cantidades recibidas por el vendedor le serán devueltas íntegramente . Por su parte en la condición general 5º se faculta al comprador para instar la resolución en el caso de que la entrega de la finca se demorase mas de 6 meses sobre la fecha prevista . Respecto de la primera condición, decir que Bancaja, que es a cuyo favor existe la hipoteca se negó a autorizar dicha subrogación . Así el hecho simple de no obtener la posibilidad de subrogación permitía el desistimiento, la simple denegación era suficiente y en ejercicio de esa facultad se remitió fax a la demandada la que ha hecho caso omiso, pero que de hecho lo ha aceptado, pues ha ofertado esa vivienda . En segundo lugar existe un incumplimiento de la demandada pues según el contrato la vivienda debería ser entregada a finales de agosto de 2007 y sin embargo no se les cito para el otorgamiento de escritura hasta el mes de marzo de 2008 . A mayor abundamiento existe otro incumplimiento pues no ha suscrito los avales a los que viene obligada y esa falta por si sola es causa de resolución . La parte demandada no solo se opuso a la demanda sino formulo reconvención interesando se declare el incumplimiento de los demandantes por impago del precio y solicita el cumplimiento del contrato, todo ello en los siguientes términos . En cuanto a la interpretación del contrato dice que no es la que alegan los demandantes, sino que el pacto contempla el supuesto de que la vendedora no obtuviera...

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