SAP Valencia 216/2012, 26 de Abril de 2012

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2012:1748
Número de Recurso850/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2012
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 850/2011

SENTENCIA Nº 000216/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, con el nº 001597/2010, por D. Armando representado en esta alzada por el Procurador D. Matías Giménez Babiloni y dirigido por el Letrado D.Javier Fernández Ajenjo contra Promociones Espacio Cisa Habitat S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.Antonio García-Reyes Comino y dirigido por el Letrado Dª.Amparo Martí Palanca, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES ESPACIO CISA HABITAT SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 31 de Mayo de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Armando contra Promociones Espacio Habitat S.L., condenando a la misma a que abone a la actora la cantidad de 63.986 más intereses legales de la fecha de la reclamación extrajudicial. Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES ESPACIO CISA HABITAT SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de abril de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Armando formuló el 21 de Septiembre de 2.010 demanda de juicio ordinario contra la mercantil Promociones Espacio-Cisa Habitat S.L. ( actualmente denominada al parecer, Promociones y Propiedades Espacio Habitat S.L.) y encaminada a la obtención de una sentencia que condenase a la demandada a restituirle la cantidad de 63.986 euros, más los intereses legales y subsidiariamente a lo anterior, previa moderación judicial de la cláusula general cuarta del contrato privado de compraventa se condene a la demandada a la devolución de las cantidades que SSª determine, más los correspondientes intereses legales y ello con imposición de costas. Esta petición traía causa del contrato suscrito entre partes el 5 de Septiembre de 2.006 que tenía por objeto la compra a la demandada de la vivienda sita en Burjassot, complejo " DIRECCION000 ", en planta NUM000, puerta NUM001, con su correspondiente trastero y plaza de garaje por un precio total de 299.000 euros, más I.V.A., de los que había satisfecho los 63.986 euros que ahora reclamaba, como consecuencia de la resolución unilateral que de la venta había llevado a cabo la parte contraria. El pedimento subsidiario estribaba en considerar, en su caso, nula, por abusiva, la claúsula penal que autorizaba a la vendedora a hacer suyas las cantidades entregadas, interesando se moderase su alcance. La demandada Promociones y Propiedades Espacio Habitat S.L. se opuso a la demanda interesando su íntegra desestimación y ello por cuanto, con arreglo al contrato, estaba facultada para resolverlo dado el incumplimiento del demandante al no concurrir al acto de otorgamiento de la escritura pública, ni hacer frente a la parte del precio pendiente. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda instada por el Sr. Armando, condenando a Promociones Espacio Habitat S.L. a abonarle la cantidad de 63.986 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial y costas, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la demandada " Promociones y Propiedades Espacio Habitat S.L." se articula a través de una doble alegación, de un lado, la relativa al análisis del incumplimiento del contrato de compraventa y de otro, la posible consideración de abusiva de la cláusula pactada en el contrato privado de compraventa entre las partes. En el primer aspecto aduce la recurrente que el demandante- comprador ha aceptado la resolución instada por la parte vendedora del contrato de compraventa que libre y voluntariamente firmó el 5 de Septiembre de 2.006, reclamando su derecho a recuperar la cantidad entregada a cuenta del precio, pese a reconocer expresamente su incumplimiento, tanto en su escrito de demanda ( fundamentos de derecho II jurídico materiales o de fondo A) y B), so pretexto de no haber podido obtener la financiación necesaria para hacer pago del precio aplazado pactado, como en el documento número nueve a ella aportado ( f. 61 al 64) e incluso en el propio contrato suscrito ( documento número tres de la demanda a los f. 36 al 42), en cuya condición general cuarta claramente se indicaba que " la subrogación en la hipoteca es una cuestión ajena al vendedor y de exclusiva relación entre el comprador y la entidad financiera". En esta línea, sostuvo haber cumplido la obligación principal asumida, como es la entrega de los inmuebles adquiridos, siendo ello impedido por el actor al no formalizar la correspondiente escritura de compraventa, como resultaba de los burofaxes remitidos el 27 de Mayo, 10 de Junio y 25 de Septiembre de 2.009 y 22 de Febrero de 2.010, aportados como documentos números tres ( f. 147 al 154), cuatro (f. 156 al 162), siete (f. 169 al 174) y ocho ( f. 176 al 182) al escrito de contestación, así como el acta notarial de requerimiento de 23 de Julio de 2.010 ( documento número once de la demanda a los f. 70 al 86). En consonancia con lo anterior, denunció que el juez " a quo" no hubiese valorado adecuadamente ese incumplimiento reiterado por parte del Sr. Armando, ni considerado tampoco el pacto recogido en la condición general segunda denominada " precio y condición resolutoria", que incorporaba una cláusula penal para el caso de que, por culpa de la compradora, no se otorgase la escritura pública y se abonase el precio pendiente, que conllevaba como sanción la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta, de...

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