SAP Valencia 158/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2012
Fecha03 Mayo 2012

ROLLO NÚM. 000073/2012

M

SENTENCIA NÚM.: 158/12

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

En Valencia a tres de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000073/2012, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000350/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una, como demandado apelante a don Blas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA CORTES CERVERA, y asistido del Letrado don JOSE VICENTE GARCIA APARISI, y de otra, como apelada a GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK,, representado por el Procurador de los Tribunales don ANTONIO GARCIA-REYES COMINO, y asistido del Letrado don JORGE BOSCH VIÑAS sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Blas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL en fecha 6 de octubre de 2011, contiene el siguiente FALLO: Estimo la demanda interpuesta por General Electric Capital Bank, representado por la procuradora Rosa Mª. Gomis Sanchis, contra D. Blas, representado por el Procurador Juan Jesús Bochons Valenzuela, y en consecuencia, 1.- Condeno a D. Blas a pagar a la demandante la suma de 1.906,06 euros (mil novecientos seis eruos con noventa y seis céntimos), más el interés de dicha suma, al tipo pactado del 1,24% diario y desde la fecha de presentación de la solicitud de monitorio, 13 de febrero de 2008, más la cantidad de 17,36 euros en concepto de intereses de mora producidos hasta la fecha de presentación de la demanda. 2.- Condeno igualmente de forma al expresado demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Blas, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de MASAMAGRELL dictó sentencia con fecha 6 de Octubre de 2011 que estimaba la demanda interpuesta por GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK contra Blas al que condenaba a abonar la suma de 1906'96 Euros más los intereses correspondientes y al pago de las costas. La sentencia argumentaba que si bien es cierto que el demandado ha sido declarado incapaz, la sentencia fue dictada en Enero de 2009, y la reclamación aquí deducida deriva de contrato anterior -suscrito a mediados de 2007) y que en cuanto a la existencia de seguro de cobertura de tal deuda, por incapacidad absoluta, argumenta que el mismo no puede considerarse válido, porque se faltó a la verdad en la declaración de las enfermedades padecidas, por lo que concluía que la reclamación aquí deducida había de considerarse pertinente.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, alegando que el consentimiento prestado no fue válido, y el contrato suscrito ha de considerarse nulo, puesto que se declarado su incapacidad en virtud de sentencia cuya copia aporta, así como documental acreditativa de internamiento y evaluación de minusvalías emitida por el equipo médico correspondiente, y que la valoración efectuada en la sentencia recurrida no fue correcta, ni respecto de tal aspecto, que afecta indudablemente a la declaración efectuada, ni en relación con la cuestión relativa al seguro opcional de cobertura del importe de la deuda, pues no consta que se recabara del demandado por parte de la aseguradora información sobre su estado de salud o presentación, siquiera, de cuestionario al efecto, solicitando se dictara sentencia en el sentido postulado.

La demandante solicitó la desestimación del recurso interpuesto, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se ACEPTA la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se dirá.

El primero de los motivos de recurso versa sobre la capacidad del...

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