SAP Valencia 171/2012, 12 de Marzo de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2012:1646
Número de Recurso83/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2012
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 83/2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 83/2012

SENTENCIA nº 171

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADA

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a doce de marzo de 2012.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, recaída en autos de juicio verbal nº 1192/2010 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de los de Carlet, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Maximo, demandada, representado por Dª. Gema Mañez Ibáñez, Procuradora de los Tribunales, y defendido por D. Francisco Tineo Holgado, Letrado, y, como apelado, la parte demandante D. Carlos Francisco, representado por Dª. Matías Jiménez Babiloni, Procurador de los Tribunales, y defendido por D. Jesús Sánchez Fort, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

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SEGUNDO

La parte demandada D. Maximo interpuso recurso de apelación, alegando: 1.- Error en la valoración de la prueba.

Sobre el fondo el asunto, mi parte opone la inexistencia de una avería concreta que, de acuerdo con el contenido del Texto Refundido, deba ser asumida por el vendedor. A pesar de que el Juzgador reprocha a mi parte el tenor de las preguntas del interrogatorio en tanto el actor se acoge a su NO condición de mecánico, lo cierto es que la mayoría de los conductores tenemos ciertas nociones, no de mecánica, sino del funcionamiento de algunos servicios elementales y esenciales de vehículo, como son los elementos de engrase y refrigeración, aceite y agua, o anticongelante, batería, combustible y pastillas de frenos; y algunos otros conocemos el significado de la mayoría de los testigos luminosos, sobe todo de aquellos que indican peligro.

La demanda refiere con total claridad que "mi patrocinado, como consecuencia de la imposible utilización del vehículo, lo llevó al servicio técnico de Citroën, donde, para garantizar un uso y funcionamiento

normal llevaron a cabo múltiples reparaciones y cambio de piezas es decir que no es que se produjera una avería específica, sino por lo visto una general que afecta a todo el vehículo de tal manera que impide su utilización. Sin embargo, el actor contesta en interrogatorio que llevó el coche al taller porque se le encendió una luz en el salpicadero, (minuto 10,00). Antes, en el minuto 9,32, manifiesta: "yo sé que el coche funcionaba bien, pero yo no soy mecánico. Y mas adelante, en el minuto 14,05, manifiesta que "...cuando se me estropeó, NO perdón, cuando se me encendió la luz de servicio". Por lo tanto es diáfano que el vehículo NO TUVO NINGUNA AVERIA, sino que, como mucho y en todo caso, se encendió un testigo del salpicadero que no sabemos que es lo que delataba, porque no se ha dicho de contrario ni consta en ningún documento. Si se observa la factura, el testigo que se encendió podía estar delatando el desgaste de las plaquetas de freno, puesto que se han sustituido; o una falta de aceite, puesto que se le ha cambiado el Carter y puesto aceite nuevo. Y en este punto, interesa a nuestro derecho manifestar que NO existe ningún testigo que delate ni una avería general, ni varias al propio tiempo, sino un testigo para cada cosa; tampoco hay testigos para avisar de la rotula de dirección ni de buje disco ni de válvula EGR.

Y por lo que se refiere a la sustitución de elementos como pastillas de freno, aceite de motor, filtro de aire, junta de circuito o limpiador de freno, es una circunstancia que en modo alguno refieren la producción de una avería, sino que se debe al desgaste normal por el uso también normal, pero es que además en este caso el vehículo ha recorrido 13.000.- kilómetros en dos meses, siendo esta medida normada al menos para el espacio de un año.

Con lo expuesto queremos significar que la sustitución de esos elementos, en tanto no responden al concepto de avería o falta de conformidad, no son exigibles al vendedor en modo alguno, como no puede serlo el cambio de los neumáticos por desgaste al uso de los mismos, pongo por caso. Por tanto, la presunción iuris tantum del articulo 123 del Texto Refundido de que la falta que se manifieste en los 6 meses posteriores a la entrega del producto ya existía cuando la cosa se entregó, encuentra su replica en el mismo precepto que excepciona la presunción cuando la índole de la falta de conformidad sea incompatible con la misma. Y efectivamente, es totalmente imposible que los conceptos reseñados, y acogidos en factura, pudieran tener existencia en el momento de la venta.

A pesar de ello, el Juzgador razona en el Fundamento Jurídico Cuarto sobre dos extremos que desde luego evidencia la falta de conocimiento de mecánica elemental por el mismo. Así afirma que "no es argumento bastante el uso del turismo durante 13.000.- kilómetros ya que no es una cifra excesiva para el mismo". Honestamente no entendemos el significado de cifra excesiva, porque hacerle 13.000.- kilómetros a un vehículo en dos meses, no es que sea excesivo es que es una barbaridad, y aún mas cuando el conductor "no es mecánico sino albañil" y no sabe a que corresponde el encendido de un testigo luminoso, por que no es mecánico sino albañil, y por tanto ignora si al vehículo le falta aceite o le falta refrigerante.

Por otra parte, declara el Juzgador que "el argumento del desgaste por el uso cae por su propio peso al tratarse de unas reparaciones fundamentales para el uso y destino del vehículo". Parece ser que el Juzgador entiende por "reparación fundamental" la sustitución de las plaquetas del freno, del filtro del aire, de la junta del circuito, del tapón del buje, de una tuerca, de un limpiador de freno y el cambio de aceite. Con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, ni estos conceptos responden al término "reparación", ni mucho menos son fundamentales para el uso y destino del vehículo, siendo esta afirmación de todo punto inaceptable en tanto denotan un desconocimiento absoluto del tema. Y estamos hablando de unos importes, por esos conceptos, de 593.- euros, sobre un total de 1.213.- 2.- Error en la valoración de la prueba. Resta decir que el actor pasó la revisión de la ITV con resultado satisfactorio, y que antes de llevar el coche al taller no había tenido ningún accidente, según responde a preguntas de SSa. Existe un concepto en...

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