SAP Soria 42/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00042/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE SORIA

Sección nº 001

Rollo: 0000033 /2012

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SORIA

Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000026 /2011

APELANTE: Violeta, Letrado Sra. San Miguel Bartolomé

APELADO: Berta, Letrada Sra. Isla Lafuente.

EL MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NUM. 42/12 (menores)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. MARIA BELEN PÉREZ FLECHA DÍAZ

En Soria, a 28 de Mayo de 2012.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 33/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria, en el expediente de reforma núm. 26/11, siendo partes:

Apelante: D. Violeta, representado y asistido por el Letrado Sra. San Miguel Bartolome.

Apelados: DOÑA Berta, representada y asistida por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado, Doña MARIA BELEN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este procedimiento se siguió en virtud de las Diligencias Policiales por un presunto delito de agresión sexual y robo contra Violeta, incoándose el correspondiente expediente ante el Juzgado de Menores, declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara expresamente que: el día 22 de mayo de 2011, sobre las 2:00 horas caminaba Berta por la calle Rota de Calatañazor, al llegar a la confluencia con la calle venerable Palafox, comenzó a seguirla Violeta, de catorce años de edad en ficha fecha, quien se encontraba endecha esquina, caminando a corta distancia detrás de ella y paso tranquilo por la calle de Santo Angel de la Guarda hasta que llega a la siguiente manzana, en que Violeta se coloca a su altura, la agarra por el brazo y la obliga a bajar por la calle Andel Terrel, de forma violenta le hace caminar hasta la entrada en un garaje, que se encuentra al lado de un centro de alquiler de vehículos. Una vez en la entrada de los garajes le propina un fuerte empujón de forma que Berta al suelo y Violeta se echa encima de ella sujetándola entre el tórax y los brazos con tanta violencia y fuerza que le produjo una equimosis alargada de 2 por 0,5 cm de dimensiones en zona torácica izquierda localizada a unos 6 cm de la línea exilar anterior izquierda, un iquimosis de unos 2 cm de diámetro localizada en la zona torácica derecha a unos 6 cm de la línea axilar anterior derecha, mientras le gritaba "¿quieres morir?" hasta en tres ocasiones, en ese momento levanta el puño derecho y amenaza con golpearla en la cara por lo que Berta cesa en la resistencia física que hasta ese momento venía oponiendo y le indica que se tranquilice y le ayude a ponerse en pie con la esperanza de poderse escapar, si bien, cuando se levanta y realiza un amago de huir, Violeta extiende sus brazos e impide cualquier posibilidad de marcharse arrinconándola con su cuerpo.

A partir de ese momento Berta asume que no va a salir ilesa si no mantiene relaciones sexuales con Violeta, por lo que no opone más resitencia física y se gira de cara a la parad se bajo los pantys y las bragas y le pregunta si tiene preservativo, contestando el menor que no, por lo que le pido que termine fuera para no quedarse embarazada, mientras el menor se ha bajado los pantalones y agarrándola de los brazos con tanta violencia que le causa una iquimosis de un centímetro de diámetro en la parte superior e interna del brazo derecho a unos cuatro centímetros de la línea axilar anterior derecha y la penetra vaginalmente, quedando ADN de él en los pantys de ella. Tras estos hechos Berta se sube su ropa interior y marcha corriendo, comprobando que no la sigue y contestando al teléfono mientras se iba ya que la llamaba su hijo, y sólo le cuenta lo sucedido a su prima Constanza .

El día 11 de junio de 2011, sobre las 4,30 caminaba Loreto por la calle Numancia cuando al ver a Violeta, (quien ya había cumplido quince años), le dio mala espina o tuvo miedo y se cruzó de acera, no obstante, el menor con ánimo libidinoso también cruzó y la abordó, la agarro por el brazo que tenía lesionado, puesto que la había operado el 9 de mayo de 2011 y el día anterior le habían quitado el cabestrillo, y la llevó hasta la puerta de un garaje de dicha calle, alternando el sujetarla del cuello y taparla la boca cuando gritaba. Una vez en la puerta del garaje y mientras Loreto le suplicaba que no le hiciera nada, que tenía la menstruación, Violeta le bajó los pantalones y las bragas y también los suyos, y tras comprobar tocándole los genitales que era cierto, le dio un beso mordiéndole ella en los labios y comenzó a masturbarse delante de ella, mientras la agarraba fuertemente por el brazo.

Tras ello, le dio a Loreto en tono amenazante, y con el fin de enriquecerse ilícitamente, sin soltarla en ningún momento del brazo lesionado, "dame todo lo que tengas", mientras ambos se subían los pantalones, por lo que éste el entregó diez euros, y al percatarse cuando se estaba subiendo los patalones qwuellevaba un móvil, con IMEI NUM000 marca LG modele KU990i color blanco, de la compañía Orange y modelo prepago dentro del bolsillo se lo quitó, justo tras suceder estos hechos pasó por la calle un hombre, no identificado, a quien Violeta saludó estrechándole la meno y con quien se marchó.

Tras la denuncia interpuesta por Loreto, la policía solicitó la intervención del mismo y así se tuvo conocimiento que dicho terminal con el IMEI indicando fue utilizado por Violeta y su hermana Bernarda, tras tomarle declaración y negar los hechos Violeta manifestando que se lo habían dado, por la tarde acudió de nuevo a comisaría acompañado de su tía D. Lucas, y reconoció el robo del móvil negando todo el resto de los hechos.

Como consecuencia de estos hechos, Loreto sufrió un cuadro sintomático de Trastorno por Estrés Postraumático, de curso evolutivo agudo, requiriendo una primera asistencia facultativa consistente en exploración física y reconocimiento de lesiones seguido de prescripción de tratamiento sintomático al producirse una agravación del traumatismo del hombro y del brazo que tardó un curar 7 días sin estar impedida para sus ocupaciones habituales, la sintomatología psiquica previsiblemente desaparecerá con el tiempo.

Berta sufrió una equimosis alargada de 2 por 0:5 cm de dimensiones en zona torácica izquierda localizada a unos 6 cm de la línea axilar anterior izquierda, un equimosis de unos 2 cm de diámetro localizada en la zona torácica derecha a unos 6 cm de la línea axilar anterior derecha y una equimosis de un centímetro de diámetro en la parte superior interna del brazo derecho a unos cuatro centímetros de la línea axilar anterior derecha, se le prescribió tinidazol y psiclógicamente tras un estado anímico triste y de insomnio en fecha de 3 de junio de 2011 ya no tiene alteraciones del sueño.

SEGUNDO

El menor Violeta nacido el NUM001 de 1996 de nacionalidad senegalesa, pertenece a una familia forma por seis miembros, los padres y cuatro hijos, conviviendo todos ellos en el domicilio familiar, una vivienda de alquiler. El menor llega a España cuando tenía tres años junto con su madre, y hace cuatro años se reunificó toda la familia, colabora en las tareas domésticas y según indica el menor cumple los horarios que le imponen, tiene fuerte vinculación con su familia sin aparentes conductas de riesgo. Poco comunicativo, manifiesta haber repetido 2º de primaria, comprende y entiende el comportamiento social esperando en cada momento, con capacidad de adaptación y aprendizaje pero con muy poca capacidad empática tiende a minimizar las consecuencias de sus actos y los resta importancia o niega su implicación".

TERCERO

La citada sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo declarar y declaro al menor Violeta autor de un delito de agresión sexual con penetración previsto en el artículo 179 del Código Penal, un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal y un delito de Robo con Violencia o intimidación en las personas castigado en el artículo 242.1 debiendo imponerle la medida de cuatro años de internamiento en régimen cerrado, seguido de un año de libertad vigilada.

Así como a que indemnice a Berta y a Loreto, en seis mil euros a cada una (6.000 Euros) como responsabilidad civil derivada los hechos.

Que debo declarar y declaro responsables civiles solidarios de las indemnizaciones señalada a D. Carlos Francisco y Dª Marina, y al pago de los intereses legales incrementados desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago y en consecuencia les debo condenar y condeno al pago a Berta y a Loreto, en seis mil euros a cada una de ellas y al pago de los intereses legales incrementados desde la fecha de la presente resolución.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la L.O.R.P.M. el tiempo de cumplimiento de la medida cautelar se abonará en su integridad para el cumplimiento de la impuesta en esta resolución.

Procédase a la devolución de las piezas de convicción a sus legítimos propietarios, según lo establecido en la ley.

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas y a sus padres por la responsabilidad civil ejercitada contra los mismos.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, por la representación de Violeta, se interpuso recurso de apelación, dándose traslado al resto de las partes personadas y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formo el Rollo Penal nº 33/12.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,...

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