SAP Madrid 337/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00337/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007021 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 470 /2004

Autos: JUICIO VERBAL 336 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: TALLERES ORDOBAU S.A.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil derivada del tránsito motorizado .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 336/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Urbano, representado por la Procuradora Dª Asunción Sánchez González y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y TALLERES ORDABAU, S.A., representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Sánchez González en representación de D. Urbano contra la Mercantil "TALLERES ORDABAN SA" y la aseguradora AXA SEGUROS, debo condenar y condeno a dichas demandadas a la reparación in natura y a las exclusivas expensas de los mismos, de los daños acaecidos en el vehículo propiedad del actor con ocasión del incendio sufrido, sin que queden incluidos en los mismos los daños relativos a la primera reparación hecha por el taller, que serán de cuenta del actor, y todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de mayo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 25 de marzo de 2003, la representación procesal de don Urbano ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades «Talleres Ordabau, SA» y «Axa Seguros» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que condene a las demandadas a que con carácter solidario:

Primero

La reparación in natura, a exclusivas expensas de las demandadas, de los daños acaecidos en el vehículo propiedad de mí representado con ocasión del incendio sufrido y en caso de no proceder a dicha reparación, indemnice a mi representado en la cantidad en que se hayan tasado los daños causados al vehículo de su propiedad.

Segundo

La indemnización a mí representado en la cantidad de 797,28 euros que se corresponden con los 16 fines de semana existentes entre el 14 de septiembre de 2002 y 31 de diciembre de 2002 a razón de 49,83 euros, correspondientes al coste del desplazamiento de mi representado hasta su trabajo en Valencia.

Tercero

La cantidad de 904,64 euros que se corresponde con el pago por mi representado del crédito solicitado para el pago del vehículo siniestrado, a razón de 226,16 euros durante los meses de septiembre de 2002 a enero de 2003 y en los que no ha podido disfrutar del vehículo por causas imputables a las demandadas.

Cuarto

La condena en costas de los demandados» la pretensión deducida y en consecuencia se condene a los demandados solidariamente a que indemnicen a mi mandante en las cantidades reclamadas y se deje expedita la vía para la ejecución pertinente. Con costas».

(2) Turnado en fecha 28 de marzo de 2003 el conocimiento de la demanda referida al Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 22 de abril de 2003 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias y documentos adjuntos a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la correspondiente vista para la audiencia del día 22 de octubre de 2003 en la que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa. Se hace constar que la parte demandante renunció en el acto de la vista al exceso sobre la cuantía de 3000 euros. Formuladas sus respectivas alegaciones por las partes y luego de la práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar en el acto, los autos quedaron conclusos para sentencia.

(3) En fecha 22 de diciembre de 2003 el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los de Madrid dictó sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones formuladas por la parte demandante y, en su virtud, resolvió condenar a la parte demandada a proceder a la reparación in natura a expensas de las mismas de los daños acaecidos en el vehículo del demandante, sin inclusión de los daños relativos a la primera reparación, los cuales serán de cuenta del demandante, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de enero de 2004, la representación procesal de la entidad «Axa Aurora Ibérica, SA de Seguros y Reaseguros» interesó del Juzgado « a quo » que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de enero de 2004, la representación procesal de don Urbano interesó del Juzgado « a quo » que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(6) Por proveído de 27 de enero de 2004 se dio lugar a lo interesado por ambas partes.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de marzo de 2004 la representación procesal de don Urbano interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba, e INFRACCION DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .

En este sentido el Fallo de la Resolución recurrida condena a las demandadas a la reparación in natura y las exclusivas expensas de los mismos de los daños acaecidos en el vehículo propiedad del actor con ocasión del incendio sufrido, sin que queden incluidos en los mismos los daños relativos a la primera reparación hecha por el taller, que serán de cuenta del actor.

En cuanto a la primera reparación efectuada por el taller, es evidente a la vista de la demanda presentada por esta parte y al contenido del suplico de la misma que no se trataba de pretensión deducida por la parte actora, pero a mayor abundamiento tampoco el abono de la primera reparación efectuada en el vehículo fue objeto de debate en el procedimiento, pues ninguna de las demandadas realizó reconvención alguna por la que solicitase el abono de la primera reparación efectuada por el vehículo.

El hecho de que el abono de la primera reparación no sea objeto del procedimiento implica que su inclusión en el fallo de la sentencia recurrida representa una incongruencia por extra petitum.

Se requiere la necesidad de que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes durante la fase expositiva del pleito exista la máxima concordancia y correlatividad, tanto en lo que...

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