SAP Huelva 39/2012, 16 de Marzo de 2012

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2012:114
Número de Recurso5/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución39/2012
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Sumario Sala 5/11

Sumario Juzgado 3/11, diligencias previas 155/08

Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A 39

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el sumario 5/11 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva, seguido por los presuntos delitos de allanamiento de morada, homicidio intentado, lesiones y agresión sexual contra:

Sabino, con documento nacional de identidad núm. NUM000, nacido el NUM001 .1961, natural de Huelva, con domicilio en Trigueros, Huelva, calle DIRECCION000 núm. NUM002, hijo de José y de Efrigenia, sin antecedentes penales; detenido el día 02.02.08 y puesto en libertad el 04.02.08; representado por la procuradora Sra. García Uroz y dirigido por el letrado Sr. Rodríguez Gutiérrez.

Ha ejercido la acusación particular Concepción, representada por la procuradora Sra. Galván Rodríguez y dirigida por la letrado Sr. Pereira Mediavilla.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como sumario, se dictó auto de procesamiento contra Sabino .

SEGUNDO

Declarado concluso el sumario y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se abrió el juicio oral, formularon las partes sus escritos de calificación provisional, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día catorce de marzo de dos mil doce en que tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones definitivas, calificando los hechos como constitutivos de:

Un delito de allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal .

Un delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el art. 180.1.5º del Código Penal

Un delito de lesiones del art. 147 del Código penal .

De dichos delitos estimaba autor a Sabino, solicitando para el mismo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:

Por el delito del apartado a), la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y pago de las costas.

Por el delito del apartado b), la pena de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y, conforme a lo dispuesto en los arts. 57.1, 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de acercarse o aproximarse a la víctima durante nueve años, así como el pago de las costas.

Por el delito del apartado c), la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y pago de las costas.

De conformidad con el art. 36.2 del Código Penal se solicitó que, para el caso de una sentencia condenatoria de extensión superior a los cinco años, se declarase por el Tribunal que hasta el cumplimiento de la mitad de la condena no podría el penado acceder al tercer grado de tratamiento.

En concepto de responsabilidad civil pidió el Ministerio Público que se condenase a Sabino a indemnizar a Concepción en la cantidad de cuatro mil quinientos euros con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del Código Penal .

  2. Un delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el art. 180.1.5º del Código Penal .

  3. Un delito de homicidio en tentativa, de los arts. 138 en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código penal .

De dichos delitos estimaba autor a Sabino, solicitando para el mismo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:

Por el delito del apartado a), la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y pago de las costas.

Por el delito del apartado b), la pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Por el delito del apartado c), la pena de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y pago de las costas.

De conformidad con los arts. 57.1, 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a menos de quinientos metros de la víctima por un plazo superior en nueve años a la pena privativa de libertad, así como el pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil pidió el Ministerio Público que se condenase a Sabino a indemnizar a Concepción en la cantidad de doce mil euros con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de Sabino .

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos: Alrededor de las 12'30 horas del 01.02.08, Concepción se encontraba sola en su casa, sita en la calle DIRECCION001 núm. NUM003 de Trigueros, limpiando el cuarto de baño en la planta superior.

Encontrándose en dicha pieza, sufrió lesiones eritematosas en cuello y muñeca que sanaron sin necesidad de tratamiento médico, perdiendo el conocimiento y cayendo al suelo, siendo encontrada por su novio con la camiseta subida y un trozo de cuerda sobre ella.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la valoración de la prueba .

Los hechos se presentan con un grado de confusión notable, produciéndose una serie de testimonios que se contradicen, rectificados y matizados a su vez, así como una serie de incongruencias probatorias que siembran todo un cúmulo de dudas que este Tribunal no puede resolver sino con un pronunciamiento absolutorio, por las razones que pasamos a detallar.

1/ Testimonio de Concepción . No es preciso recordar que la declaración de un único testigo, especialmente cuando se trata de la víctima del delito es bastante para enervar la presunción de inocencia.

Tan ello es así que en este caso por la misma Sala se acordó la prosecución de la causa atendiendo precisamente al contenido de las declaraciones de Concepción . No obstante, lo que alcanza para justificar que continúe a tramitación de la causa hasta juicio, descartando la procedencia del sobreseimiento en fase más temprana, ha de ser valorado en la fase del enjuiciamiento para determinar su valor probatorio con solidez e idoneidad tales que sirvan para quebrar la presunción constitucional de inocencia.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido una serie de protocolos para testar la veracidad de la declaración testifical contra reo en causa criminal, esencialmente basados en el examen de su consistencia, persistencia de la incriminación y ausencia de motivación espuria.

En el supuesto de Concepción no podemos, comenzando por el último de ellos, entender que exista una motivación desviada o un ánimo falsario en su relato. Normalmente esta situación se deriva de la preexistencia de malas relaciones entre las partes; y si bien Concepción refiere que los comentarios e insinuaciones de contenido inapropiado por parte de Sabino, la actitud en general de éste, habrían propiciado que se despidiera precisamente el día antes como asistenta en casa de Sabino, con esta acción se ponía fin a una situación que le incomodaba pero que no llegó a un grado tal que la pusiese en camino, por aversión o resentimiento, de inventar una acusación tan grave.

El análisis, por otro lado, de la consistencia y el mantenimiento del relato de Concepción sí presenta notables debilidades que, si bien podrían justificarse por el estado de ansiedad y choque nervioso subsiguiente a un episodio como el referido, siembran notables dudas en el Tribunal.

2/ En primer término, es de ver por el lado de la persistencia en la incriminación, que lo referido por la testigo va siendo modificado de forma paulatina en sus sucesivas declaraciones.

En la primera de ellas, obtenida a las 21'29 horas del día 01.02.08, manifiesta a la Guardia Civil que no ha podido ver, ni identificar por la voz a la persona que la agredió, situado detrás de ella. Pero sí refiere claramente que fue un hombre y, esto es muy importante, pudo verle la mano izquierda ofreciendo detalles de la misma tales...

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