SAP Alicante 207/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2012
Fecha22 Mayo 2012

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 606-B/11

SENTENCIA NÚM. 207

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintidós de mayo de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

D. Gabino Y Dª. Aurora, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela y dirigida por el Letrado D. Ignacio de Castro García, y como apelada la parte demandada MAHERSOL S.L., representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla con la dirección del Letrado D. Carlos Germán Escudero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1620/10, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Con DESESTIMACION TOTAL de la demanda interpuesta por Gabino Y Aurora representados por el procurador de los tribunales Sr. Cordoba Almela y asistidos del Sr. letrado D. Ignacio de Castro Garcia frente a GRUPO-MAHERSOL SL representada por el procurador de los tribunales Sra. Tormo Moratalla y asistida del Sr. letrado D. Carlos M. Germán Escudero debo declarar como declaro la validez de la cláusula séptima del contrato objeto de autos en los términos que son de ver en la fundamentación jurídica de la presente resolución judicial y al mismo tiempo debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos de condena formalizados por la parte actora de este procedimiento.

En materia de costas estése a lo establecido por el fundamento jurídico tercero."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 606-B/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de mayo de 2012, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que plantearon los ahora apelantes se solicitaba con carácter principal la declaración de nulidad de la cláusula del contrato de opción de compra, relativa a las consecuencias económicas del desistimiento unilateral, y la condena de la demandada al pago de 38.000 euros, y subsidiariamente, su moderación, recayendo sentencia desestimatoria de la demanda.

El contrato en cuestión se suscribió con fecha 7 de noviembre de 2008, en sustitución de uno anterior firmado el 6 de febrero de 2007 y resuelto de mutuo acuerdo, traspasándose las cantidades entregadas a cuenta.

En ese contrato opción de compra sobre el apartamento 70 de la promoción que la demandada estaba construyendo en Polop, se tenían por recibidos los 40.000 euros del contrato anterior, como precio de la opción.

En la cláusula tercera C, se pactó que en caso de no ejercitarse la opción, mediante el pago del resto del precio (190.000 euros) la promotora haría suya la cantidad entregada en caso de que no se llegará a adquirir el inmueble.

La sentencia apelada concluye que la parte actora no acreditó el carácter abusivo de dicha cláusula, ya que según argumenta el contrato de opción es unilateral y no bilateral, con cita del art. 1454 del Código Civil, y concluye que la alegación de nulidad por falta de contraprestación equivalente a cargo de la vendedora no concurre,...

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