SAP Alicante 203/2012, 21 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2012:1283
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución203/2012
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0000545

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000003/2011- - Dimana del Sumario Nº 000001/2011

Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 203/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

    Magistrados/as:

  2. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

    DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

    ============================

    En Alicante, a Veintiuno de marzo de 2012.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2011 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, por delito de Agresión sexual- Amenazas, contra Jose Augusto, con D.N.I. NUM000, vecino de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001 - NUM002, TELEFONO NUM003, nacido en FILIPINAS, el NUM004 /71, hijo de SEVERIANO y de REBECCA, representado/ s por el/la Procurador/a Sr./a. NIEVES HERRERO ALARCON, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. PABLO MIGUEL KREMER PIÑEIRO ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo/a Sr/a. D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, y como acusación particular, Virtudes, representado/s por el/la Procurador/a SIRA HURTADO JIMENEZ y asistido/s por el/la letrado/a MARIA ANGELES ROMAN MIRALLES, actuando como Ponente en esta causa el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13/3/12 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2011 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Violación del artículo 179 y 180. 1 . 5º del C.P ., delito de Amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y párrafo segundo del C.P, con la concurrencia de agravante de parentesco del artículo 23 del C.P respecto del delito de violación de los artículos 179 y 180-5º del c.P ., solicitando la imposición al procesado, por el delito de violación, una pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante igual tiempo, así como prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Virtudes y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años.

Solicita por el delito de amenazas una pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, así como prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Virtudes y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.

TERCERO

La acusación particular califica los hechos descritos como delito de violación del Art. 179 y 180.1 5 del C.P y un delito de amenazas del art. 171.4, párrafo segundo del código Penal, con la concurrencia de parentesco del asrt . 23 del C.P respecto del delito de violación del art. 179 y 180.5 del c.P ., solicitando por el primero delito la pena de 12 años de Prisión, y las accesorias legales, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Virtudes y comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 años.

por el delito de amenazas una pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, así como prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Virtudes y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.

La defensa del/os procesado/s en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran - los siguientes:" El día 29 de agosto de 2010 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets nº NUM005 y NUM006 fueron comisionados para acudir, sobre las 22:30 horas, a la calle Cronista Figuera Pacheco de Alicante, donde según llamada de Antonieta, su hija Virtudes está manteniendo una fuerte discusión con su marido, el acusado, Jose Augusto

, mayor de edad y sin antecedentes penales. Cuando dichos agentes llegan al mencionado lugar observan a Virtudes y a Jose Augusto discutiendo. Virtudes les manifiesta que momentos antes ha iniciado una fuerte discusión en el domicilio donde reside con su marido porque ella quiere dejar la relación a lo que él se niega y que la ha amenazado con un cuchillo, que le ha dicho:" como me dejes por el otro, al otro le mato" y desde hace un mes la está forzando a mantener relaciones sexuales, teniendo ella que huir del domicilio. La madre de Virtudes, Antonieta, manifestó a los agentes que había oído a su yerno decirle a su hija: "Eres mía y hago contigo lo que quiero".

No han quedado acreditado que Jose Augusto profiriera contra Virtudes las expresiones denunciadas ni que la obligara a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no constituyen los delitos de violación de los artículos

179 y 180.1.5º del Código Penal, ni el delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 171.4 y párrafo segundo del número 5, del mismo cuerpo legal, pues no se ha practicado prueba de cargo que así lo acredite.

El acusado se acogió a su derecho a no declarar. La presunta víctima y su madre, también hicieron uso de la dispensa de declarar que les otorga el art. 416, de la LECrim . Ninguno de los tres fue interrogados por las partes. En su declaración sumarial el acusado negó haber cometido los hechos que se le imputan.

La posibilidad de reproducción en el juicio oral, bien mediante su lectura, ex vía del art. 730 LECrim ., o a través de los interrogatorios, de la declaración sumarial del testigo-pariente que se acoge en ese acto de...

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