SAP Alicante 214/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 214/2012 |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 669/385/2011
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 451/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 (ANTES MIXTO Nº 5) DE DENIA
SENTENCIA NÚM. 214/12
Ilmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Doña Cristina Trascasa Blanco.
En la ciudad de Alicante, a once de mayo de dos mil doce
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 451/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (antes Mixto Nº 5) de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Blas, que ha actuado en esta alzada representado por el Procurador D. Enrique Sastre Botella, con la dirección del Letrado D. Felipe Roberto Sastre Botella, siendo apelada la parte demandante, Don Conrado, representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigido por el Letrado D. Enrique José Vila Soler.
DE H E C H O
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (antes Mixto Nº 5) de Denia, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Agustín Martí Palazón, en nombre y representación de don Conrado, contra don Blas, por lo que: 1. Condeno a Blas a que pague a don Conrado la cantidad de
4.411'48 #, más los intereses legales correspondientes desde el día 11 de Enero de 2008 hasta su completo pago. 23. Don Blas deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa, quien presentó el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 669/385/2011, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de marzo de 2012, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.
Si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" las más amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar, entre otras, la STC 3/96, por un parte, por la prohibición de la "reformatio in peius" y, en segundo lugar, por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; siendo las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitan el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, quantum devolutum."
Con arreglo a las expuestas premisas doctrinales el examen, en esta alzada, ha de circunscribirse a la verificación de la concurrencia, en el demandado, de legitimación pasiva para soportar la acción de reclamación indemnizatoria deducida en la demanda por la defectuosa ejecución de las obras de carpintería metálica en su día contratadas por la parte actora y en cuya...
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