SAP Alicante 195/2012, 26 de Abril de 2012

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2012:1185
Número de Recurso8/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2012
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 8/6/2012

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 2.449/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ALICANTE

SENTENCIA NÚM. 195/12

Ilmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de abril de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 2.249/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª María Inés, que ha actuado en esta alzada representada por la Procuradora Dª. María Carmen Díaz García, con la dirección del Letrado D. Rafael Joaquín Mira Zaplana, siendo apelada la parte demandante D. Fidel, representado por la Procuradora Dª. Encarnación García Lorente y dirigida por el Letrado D. Joaquín Enrique Fernández Ugedo.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Alicante, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Fidel contra María Inés debo: 1.- Condenar y condeno a María Inés a que abone a Fidel la cantidad de cuarenta y siete mil euros con ciento cincuenta euros (47.150.-#) mas los intereses legales de la citada cantidad. 2.- Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa, quien presentó el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 8/6/2012, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para discrepar de la valoración probatoria que ha llevado en la primera instancia a la estimación íntegra de la demanda, la parte demandada reproduce, en esencia, la alegación de hechos y fundamentos de derecho con los que cuestionó la validez y vigencia de los pactos alcanzados entre los litigantes y plasmados en el documento 1 de los aportados por la parte actora, en el que la demandada reconoce adeudar al actor y "por distintos conceptos" la suma de 47.500 euros, insistiendo la recurrente en la falta de consignación en dicho documento de la fecha de su suscripción y en que la razón del mismo, al que califica de mero borrador, no fue otra que la de mostrar su voluntad de alcanzar un acuerdo con el demandante que permitiera a aquella recuperar la gestión de su negocio de administración de loterías, pero cuyos pactos, se aduce, no llegaron a tener efectividad alguna al no haber aceptado el actor la moratoria de cuatro años que se dice fue propuesta por la demandada para su efectividad, exigiendo aquel, por el contrario, que el pago de las cuotas se iniciara desde la firma del contrato, lo que motivó la posterior suscripción de otro acuerdo en el que la hoy apelante hubo de acceder, a los mismos fines, a comprometerse al abono al demandante de la suma de 48.080, 97 euros, cuando, se añade, en realidad, la demandada nada adeudaba, respondiendo la consignación de dicho concreto importe de deuda a la voluntad caprichosa del demandante y resultando, además que, este posterior acuerdo fue incumplido por el actor, puesto que habiéndose obligado a asumir todas las obligaciones derivadas de las relaciones laborales concertadas para la explotación del referido negocio de loterías, días después de la suscripción de ese segundo convenio, que tuvo lugar el 28 de mayo de 2005, la demandada tuvo que atender y asumir la reclamación por importe de 8.440, 76 euros, formulada ante la jurisdicción social, por una empleada contratada por el actor, careciendo de lógica, a juicio de la recurrente la conclusión a que, con los expuestos antecedentes, se llega en la sentencia apelada, de que ambos documentos son válidos y que aquel en que la demandada admite adeudar 47. 500 euros sea posterior al de 28 de mayo de 2005, al no coincidir el saldo de la deuda supuestamente reconocida con el importe que, suponiendo que el débito inicial era de 48.080, 97 euros y tras descontar los abonos motivados por la aludida reclamación laboral, se adeudaría al demandante.

Como segundo alegato de apelación, se manifiesta por la recurrente que correspondía a la parte demandante la prueba del valor vinculante de los acuerdos en que funda su reclamación y los pagos parciales que, con fundamento en el mismo se dicen realizados, no siendo de cargo de la demandada la prueba del cumplimiento de dichos pactos y puesto que los mismos no devinieron...

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