AAP Valencia 49/2012, 14 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 49/2012 |
Fecha | 14 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0005459
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1021/2011- C - Dimana del Ejecución de Títulos Judiciales Nº 001067/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET
Apelante: MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ
Letrado: D. FRANCISCO GARCIA VALERA
Apelado: D. Arcadio
Procurador: D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU
Letrado: D. EMILIO PEREZ MORA
AUTO Nº 49/2012
==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
==================================
En Valencia, a catorce de marzo de dos mil doce.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, en fecha 19/07/11 en el Procedimiento de Ejecución de Título Judicial - 1067/2010 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición formulada por Dª. Gabriela Montesinos Martínez, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a la ejecución instada por D. Arcadio, y, en consecuencia, mando seguir adelante la ejecución despachada por importe de 9.693,32 euros en concepto de principal, más la cantidad de 2.907,99 euros en concepto de intereses y costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de D. Arcadio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Marzo de 2012.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.
Este procedimiento se inició por la demanda ejecutiva, del titulo de los tradicionalmente llamados de cuantía máxima y dictado a favor de don Arcadio, el 13 de septiembre de 2010, en cuyo hecho primero se recogía que, se dictaba a consecuencia de las lesiones padecidas y perjuicios económicos, como consecuencia del siniestro acaecido el 26 de noviembre de 2006 cuando viajaba en la motocicleta matricula .... DZD al colisionar con el vehículo matricula Q-....-QH, asegurado en la Cia. Mapfre Mutualidad. Habiéndose dirigido la demanda contra la aseguradora del vehículo, por la misma se formulo oposición a la ejecución articulando como causas: 1º) defectos procésales, referidos a la nulidad del despacho de ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos exigidos para llevar aparejada ejecución ( artículo 559.1.3 de la LEC ); y 2º) como motivos de fondo la culpa exclusiva de la victima ( artículo 567.1.3 de la LEC ), la concurrencia de culpas ( artículo 553.3.3. de la LEC ) y la pluspetición ( artículo 557.1.3 de la LEC ), al no haberse acreditado que el vehículo alcanzase a la motocicleta. Habiéndose dictado Auto en el que la Juez a quo desestimó parcialmente la oposición, pues únicamente estimó la existencia de pluspetición referido el importe de los daños materiales de la motocicleta. Ante esta resolución, por la representación de la parte ejecutada se formuló recurso de apelación, en base a dos motivos:1º) error en la apreciación de la prueba sobre la nulidad radical del despacho de la ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos exigidos para llevar aparejada ejecución ( artículo 559.1.3 de la LEC ); y 2º) error en la valoración de la prueba sobre la culpa exclusiva de la victima y concurrencia de culpas ( artículo 556.3.1 y 3 de la LEC ).
La ejecutada formuló recurso de apelación, en base a dos motivos:
-
) En primer lugar bajo el epígrafe "error en la apreciación de la prueba sobre la nulidad radical del despacho de la ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos exigidos para llevar aparejada ejecución ( artículo 559.1.3 de la LEC )", alegando en síntesis: los daños personales y materiales que se reclaman se produjeron por una salida de vía del demandante pilotando su Yamaha y no por el accidente de circulación en el que interviniera el Renault Laguna Q-....-QH asegurado por mi representada, solicitado en periodo de prueba el correspondiente informe al hospital Universitario La Fe de Valencia, fue cumplimentado aportando. además del informe de urgencias y parte judicial antes citados, un informe del Servicio Valenciano de Salud donde se hace constar expresamente que puestos en contacto con el asistido éste nos informa que no hubo ningún contrario, motivo por el que no se pasó ningún cargo a ninguna compañía de seguros, además del oficio recibido de la aseguradora del ejecutante, AMA, acompañando el informe pericial de daños de la moto, se deduce que no existe ningún daño trasero, por lo que no queda justificado ningún alcance, en todo caso, la conductora del Renault Laguna manifiesta que su vehículo no tuvo daños ya hemos visto en el informe pericial que tampoco la moto tiene daños traseros, no obstante, a consecuencia del supuesto golpe, manifiesta que la moto dio varias vueltas de campana, no siendo muy lógico que un contacto de tan poca entidad que no produce daños, pueda dar lugar a un resultado tan espectacular como una caída con varias vueltas de campana de la moto, además, Erica manifiesta que el parte amistoso se firmó 2 ó 3 días después del accidente, a la vista de todo lo anterior, considerarnos que no ha habido ninguna intervención del vehículo asegurado por mi representada en el accidente.
-
) En segundo lugar bajo el epígrafe "error en la valoración de la prueba sobre la culpa exclusiva de la victima y concurrencia de culpas ( artículo 556.3.1 y 3 de la LEC )" alegando en síntesis: que la causa única y exclusiva del accidente es imputable al ejecutante, los documentos de asistencia médica del Hospital La Fe de Valencia, cuyo parte de asistencia de urgencias recoge la manifestación del paciente que ha sufrido accidente de moto circulando a 130 km/h y el parte judicial de accidente, donde consta "caida de moto solo", el propio ejecutante Arcadio y su testigo Nemesio declararon que circulaban sobre 70-80 km/h, por lo que es difícil explicar cómo el Renault Laguna, que sale del "ceda el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba