STSJ Comunidad de Madrid 636/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2012
Fecha08 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0179143

Procedimiento Ordinario 675/2011

Demandante: D./Dña. Gema

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

NOTIFICACIONES A: PLAZA: PROVINCIA, 0001 _ C.P.:28071 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 636/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 675/2011 promovido por la procuradora de los tribunales doña Virginia Sánchez de León herencia, en nombre y representación de DOÑA Gema, contra las resoluciones, de 24 de mayo de 2011, del Consulado General de España en la Habana (Cuba) que desestiman los recursos de reposición interpuestos por los padres de dicha recurrente, don Luis y doña María Dolores, contra las resoluciones de ese mismo órgano, de 25 de marzo de de 2011, por las que deniegan las solicitudes de visado de residencia para reagrupación familiar efectuadas por éstos últimos con fecha 23 de marzo de 2011; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite y dándose al recurso el trámite previsto legalmente.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia que declare no conformes a derecho las resoluciones recurridas, acordando la nulidad de las mismas y en su lugar reconocer el derecho que ostenta la actora a reagrupar a sus padres, y a que sean concedidos los visados de reagrupación familiar en régimen comunitario que fueran solicitados en vía consular, a favor de don Luis y doña María Dolores .

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas pruebas que admitidas su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo las resoluciones, de 24 de mayo de 2011, del Consulado General de España en la Habana (Cuba) que desestiman los recursos de reposición interpuestos por los padres de dicha recurrente, don Luis y doña María Dolores, contra las resoluciones de ese mismo órgano, de 25 de marzo de de 2011, por las que deniegan las solicitudes de visado de residencia para reagrupación familiar efectuadas por éstos últimos con fecha 23 de marzo de 2011

La actora y reagrupante nació en Cuba y actualmente es nacional y residente en España. Los padres de la recurrente y reagrupados son nacionales y residentes en Cuba. El padre nació el NUM000 de 1945 y la madre el NUM001 de 1948.

Los dos actos originarios recurridos deniegan tal solicitud de visado, de conformidad con el Real Decreto 240/2007, por el motivo de que no se ha probado fehacientemente la dependencia económica.

En las resoluciones dictadas en vía de recurso de reposición se razona la desestimación de dicho recurso al no aportarse nuevos elementos que justifiquen una resolución favorable.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dichas resoluciones alegando en, esencia, que con la documentación aportada ha quedado debidamente acreditada la dependencia económica de los progenitores solicitantes de los visados respecto de su hija nacionalizada española y residente en territorio nacional, la actora arriba reseñada. Concretamente, se ha aportado documentación acreditativa de envíos de dinero desde el año 2003. En fase de conclusiones dicha parte alega, con aportación de distinta documentación, que la madre de la actora padece una enfermedad detectada en su última visita a España y para cuya tratamiento se hace necesario que se traslade a territorio español. También se aporta una declaración jurada de la actora indicando que sus padres viven solos en Cuba y dependen para su subsistencia de las remesas económicas que le envía la actora.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso por considerar que el actor recurrido se ajusta plenamente a derecho.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social., los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el art. 17.1.d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.

La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.

El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.

El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar (artículo 18 bis de la citada Ley Orgánica).

La Ley Orgánica no despeja las dudas que se suscitan respecto a la relación del procedimiento para la autorización de residencia con el expediente de visado, pero los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2393/2004 ( todavía aplicable al caso de autos) dan respuesta a dicha cuestión en el sentido de existir unidad procedimental entre el expediente relativo a la solicitud de la autorización de residencia y el de la autorización de visado, porque, contrariamente al régimen previsto en el Real Decreto 864/2001, en el sistema vigente el visado no puede pedirse antes de que se otorgue la autorización de residencia, y la eficacia de ésta se encuentra condicionada, entre otros, al requisito de que el visado se solicite y se conceda: Conforme a los preceptos citados, el extranjero reagrupante deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, acompañando a su solicitud, entre otros documentos, copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, del empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y de la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender las necesidades familiares. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, notificándolo al reagrupante, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, si bien, en el caso de tratarse de un menor, podrá solicitarlo un representante debidamente acreditado. A dicha solicitud se ha de acompañar el pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, en su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente, copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante, documentación original que acredite los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica y el certificado médico...

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