SAP Toledo 153/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2012
Fecha06 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00153/2012

Rollo Núm. ............. 415/2010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm. 504/2007.- SENTENCIA NÚM. 153

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a seis de junio de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 415 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 504/07, en el que han actuado, como apelantes Mauricio y Felicidad, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puche Pérez Bosch y defendidos por el Letrado Sr. Torés Torés; y como apelados Inés, Lidia, Remigio y Ruperto, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendidos por el Letrado Sr. De la Cruz del Valle.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 1 de junio de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima totalmente la demanda interpuesta por Doña Inés contra Don Mauricio y Doña Felicidad declarando el dominio de la demandante sobre las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 del Registro des la Propiedad número uno de Talavera de la Reina en la forma y proporción que se establece en el Registro de la Propiedad y en la escritura de adición de herencia de 24 de abril de 2007. Que debo condenar y condeno a loas demandados a estor y pasar por esta declaración, condenándoles a dejar libre ya disposición de la parte actora las fincas anteriores y absteniéndose de realizar en el futuro cualquier acto que inquiete el pacífico dominio de la actora. Con condena en costas a los demandados.

Que se desestima totalmente la demanda reconvencional interpuesta por don Mauricio y Doña Felicidad, contra don Remigio, Doña Lidia y don Ruperto y doña Inés y debo absolver y absuelvo a los mismos de todas las peticiones contenidas con expresa condena en costas a los demandantes reconvencionales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Mauricio y Felicidad, dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Mauricio y Felicidad recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba y no tener en cuenta la doctrina de los actos propios y la del retraso desleal en el ejercicio del derecho.

Por una parte alega que el Juez " a quo" no ha tenido en cuenta una serie de actos de dominio de los demandados que confirmarían el contrato verbal celebrado con el marido de la actora. Así, han apagado los impuestos de dichas fincas, han sido considerados como dueños por los vecinos y administración tributaria, y siguen cobrando la renta de los locales. Tales actos de dominio, a su juicio, confirmarían en sus clientes una posesión pacífica e ininterrumpida de tales bienes inmuebles a lo largo de 28 años. Alega que únicamente cabe reseñar la subsistencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la actora y demandados reconvencionales, como titulares del derecho de propiedad, pero con lo que denomina acto propio y retraso desleal de no haber reivindicado su derecho dominical, a pesar del conocimiento de los actos de dominio de sus clientes.

En función de tales actos de dominio, la parte llega a la conclusión, a su juicio lógica, de que solamente se han podido llevar a cabo si ha existido previamente un acto traslativo de dominio, es decir, si se ha celebrado el contrato que dicen que se celebró entre el demandado y el marido de la actora. Por ello, alegan una errónea y "arbitraria " valoración de la prueba por el Juez " a quo", ya que no tuvo en cuenta el interrogatorio de la actora, del que deduce que reconoció el citado contrato verbal, y por otra parte no ha tenido en cuenta que la declaración de su cliente es de una persona lego en derecho, que lo que quiso decir en su declaración era que el citado contrato verbal existió, siendo el precio de la transmisión el dinero que tuvo que satisfacer para cancelar el préstamo hipotecario que gravaba las fincas, hecho que a su juicio también confirma el testigo hermano de su...

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