SAP Pontevedra 251/2012, 11 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 251/2012 |
Fecha | 11 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00251/2012
S E N T E N C I A Nº: 251/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a once de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000557/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000673/2011
, en los que aparece como parte apelante, "MARAN REGALOS, S.L.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS PEDRO LANERO TABOAS, asistida por el Letrado D. JOAQUIN LOPEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, D.- Basilio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Letrado D. CESAREO FERNANDEZ BOUZAS y Dª. Edurne, sobre acción declarativa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Suárez, en nombre y representación de "Marán Regalos, S.L.", contra D. Basilio y Dña. Edurne, y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos.
- Condeno a "Marán Regalos, S.L." al pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y en particular el quinto que es objeto del recurso.
La sentencia de primera instancia hace aplicación del art. 394.1 LEC para imponer las costas a la parte apelante en función de la total desestimación de la demanda y el principio del vencimiento objetivo que establece este artículo.
Es cierto que el mismo precepto también establece una excepción de esa regla general, mediante la cual se modera la rigurosidad estricta del vencimiento objetivo, que en ocasiones puede devenir injusto.
Pero esta excepción es también muy estricta,...
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