SAP Pontevedra 344/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00344/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 598/11

Asunto: ORDINARIO 173/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.344

En Pontevedra a quince de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 173/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 598/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: METALDANOR SL, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. RAUL VÁZQUEZ CARNEIRO, y como parte apelado-demandado-impugnante: COMETAL LARO, COMETAL INPESA SL, CERRAMIENTOS METALICOS DEL NOROESTE SL, DEMACAR SL, representado por el Procurador D. BELÉN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. ÁNGEL BUELA SILVA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 12 abril 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Yolanda González Alonso en nombre y representación de Metaldanor, SL contra Cometal Laro, SL, Cometal inpesa, SL, Cerramientos metálicos del noroeste SL y Demacar, SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cometal inpesa SL a que abone a la actora la cantidad de caurenta y tres mil ciento ochenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (43.181,68 euros); DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cerramientos metálicos del noroeste, SL a que abone a la actora la cantidad de veinte mil setecientos ochenta y cuatro euros con dieciocho céntimos

(20.784,18 euros); DEBO CONDENAR Y CONDENO a Demacar, SL a la actora la cantidad de ciento catorce mil ciento noventa y dos euros con cuatro céntimos (114.192,04 euros); más los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto a partir de los 30 días siguientes a la emisión de las facturas hasta su pago; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cometal laro SL de la pretensión formulada contra ella por falta de legitimación pasiva.

En cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Metaldanor SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnante la parte apelada por no considerar acreditado el incumplimiento documental de la actora, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la entidad "Metaldanor SL" contra las mercantiles "Cometal Laro SL", "Cometal Inpesa SL", "Demacar SL" y "Cerramientos Metálicos del Noroeste SL" que conforman el grupo de empresas "Cometal", en reclamación de un principal de 219665,22 euros, a que asciende el importe de una serie de facturas impagadas por la realización de diversas obras de construcción de estructuras metálicas y de trabajos de cerrajería y carpintería metálica objeto de subcontratación a la demandante, que fueron atendidas a medio de entrega de pagarés, algunos de ellos descontados y a la postre devueltos, así como de ciertas retenciones practicadas en concepto de garantía de los trabajos ejecutados, con preferente pretensión de condena de todas las sociedades demandadas a su abono, de forma solidaria, por el hecho de su pertenencia a un mismo grupo empresarial y a su actuación como tal que hace viable la reclamación conjunta, por más que las facturas hayan sido giradas variablemente contra alguna de estas sociedades, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar a la entidad "Cometal Inpesa SL" al abono a la actora de la cantidad de 43181,68 euros, de condenar a la entidad "Cerramientos Metálicos del Noroeste SL" al abono a la actora de la cantidad de 20784,18 euros, de condenar a la entidad "Demacar SL" al abono a la actora de la cantidad de 114192,04 euros, y de absolver a la entidad "Cometal Laro SL" de la pretensión formulada contra ella por falta de legitimación pasiva, recurre en apelación la entidad demandante en orden a que se acuerde declarar la responsabilidad solidaria de las sociedades demandadas con relación a las cantidades reconocidas a favor de la recurrente en primera instancia, aprovechando la ocasión las tres entidades demandadas condenadas para formular impugnación de la resolución apelada, en solicitud de que se revoque la sentencia en el sentido de disponer que las demandadas tienen derecho a no cumplir su prestación ya que la actora previamente ha incumplido la suya (al no haber aportado los certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Hacienda Pública) y, subsidiariamente, con fundamento en la alegación de hechos nuevos, declarar que de la condena a "Demacar SL" deben deducirse 67411 euros, quedando establecida en 46781,04 euros, y de la condena a "Cometal Inpesa SL" deben deducirse 29719 euros, quedando establecida en 13462,68 euros.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta sustancialmente su decisión en la consideración de no haberse acreditado la existencia de fraude por parte de las entidades codemandadas en perjuicio de la sociedad acreedora demandante, por lo que procede estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de "Cometal Laro SL" (contra la que no fue expedida ninguna de las facturas objeto de reclamación) así como la no responsabilidad solidaria de las demandadas frente a la deuda reclamada. Como también en la inadvertencia de un incumplimiento contractual por parte de la actora subcontratista de su obligación de justificar estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Hacienda Pública. Procediendo la Juez a deducir de la suma reclamada los importes de las facturas núms. 97/2008, 4/2009 y 5/2009, para cuyo pago fueron entregados pagarés, objeto de descuento, dada la reclamación de los mismos por el Banco descontante en pertinentes juicios cambiarios.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente empieza exponiendo la existencia de hechos nuevos que contribuyen a acreditar el carácter de grupo empresarial de las entidades demandadas y el ánimo defraudatorio de las mismas, por el conocimiento obtenido de que los trabajadores de la entidad "Cerramientos Metálicos del Noroeste SL" han sido traspasados a "Demacar SL", quedando la primera de las sociedades sin actividad, estando previsto que en los próximos días se traspasen todos los trabajadores de "Demacar SL" a "Cometal Inpesa SL", quién podrá aprovecharse de los recursos de las otras mercantiles sin tener que asumir la deuda que éstas tienen pendientes con terceros, cuál la actora recurrente.

En cuanto a la impugnación de fondo, se aduce en el recurso infracción de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo de la personalidad jurídica de las sociedades que deriva en la posibilidad de exigencia de responsabilidad solidaria de las entidades demandadas. Por cuanto, de los arts. 4 de la Ley de Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988, 42 del Código de comercio y 87 de la Ley de Sociedades Anónimas, cabe extraer que la base para la presencia de un grupo de sociedades o de un grupo de empresas es la existencia de una unidad de decisión.

Argumentando la recurrente que, aún reconociendo la inclinación del legislador por introducir en la configuración del grupo de sociedades la idea de la existencia de una sociedad dominante, lo cierto es que las demandadas cumplen con los requisitos de ambas posibilidades de identificación de un grupo, al tener unidad de decisión y, al tiempo, ser propiedad todas ellas de una única sociedad matriz.

Señalando, por otro lado, en orden a la apreciación del fin fraudulento, que los criterios jurisprudenciales para determinar la posible...

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