SAP La Rioja 221/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00221/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 105/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 221 DE 2012

En LOGROÑO, a doce de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 368/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 105/2011, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LOGROÑO, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO y asistida por el Letrado DON CARMELO IRAZOLA y como parte apelada DON Eloy, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA GEMMA MUES MAGAÑA y asistido por la Letrado DOÑA ELENA SAENZ DE JUBERA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-11-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (f.- 203-208) en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando en la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales doña Gema Mues Magaña, en nombre y representación de don Eloy, frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Logroño, debo dejar sin efecto el acuerdo de la junta de dicha comunidad de fecha 14 de octubre de 2009 por haberse adoptado con grave perjuicio para el actor, sin hacer especial pronunciamiento sóbrelas costas procesales causadas... ". Fecha 29-11-2010 se procedió a aplicar auto de aclaración (f.-213-214) conforme al cual la parte dispositiva de la sentencia pasa a ser la siguiente:

"Que estimando en la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales doña Gema Mues Magaña, en nombre y representación de don Eloy, frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, debo dejar sin efecto el acuerdo de la junta de dicha comunidad de fecha 14 de octubre de 2009 y 30 de marzo de 2010 por haberse adoptado con grave perjuicio para el actor, reconociéndose el derecho del actor a instalar una chimenea de evacuación de humos, gases y valores según resulta del proyecto aportado como documento seis de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por las citadas declaraciones, sin especial pronunciamiento sóbrelas costas procesales causadas..."

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual el actor como titular del local comercial sito en el bajo del nº 9 de la C/ Belchite de Logroño en el que se desarrolla la actividad de cafetería desde el año 2001, y anteriormente otros, "Cafetería Restaurante Doñana" que por exigencias de la adecuación del sistema de extracción de humos se informó en la Junta de 14-10- 2009 desestimándose su pretensión, de manera que en la demanda se pretendía, en esencia, (f.-2-15) que se dictará sentencia por la que se recogiera lo siguiente:

"

  1. Se declare la nulidad del acta de la junta de fecha 14 de octubre de 2009...

  2. Se acuerde que procede la corrección del acta de dicha junta en el sentido de que se refleje expresamente la disconformidad manifestadas por don Eloy con el acuerdo adoptado y, por tanto, que salvó su voto, adoptándose los mandamientos y diligencias oportunos.

  3. Se deje sin efecto el acuerdo de la junta de dicha comunidad de fecha 14 de octubre de 2009 objeto de impugnación por haberse adoptado con grave perjuicio para mi representado que no tiene obligación jurídica de soportar y/o por haberse adoptado con abuso de derecho.

  4. Que, en virtud de ello, se declare y reconozca el derecho de mi representado a instalar una chimenea de evacuación de humos, gases y colores según resulta del proyecto aportado a la presente como documento nº 6.

  5. Se condene a la demandada a estar y pasar por todo ello y al pago de las costas causadas en este procedimiento ...".

La pretensión del apartado b) fue objeto de precisión en la audiencia previa (Audiencia previa 04:01) reconociéndose que el Sr. Eloy votó en contra y en la misma se amplió la demanda en cuanto al apartado c) al incluir que se dejara sin efecto también el acuerdo de la Junta de 30-3-2011 (Audiencia previa 05:05).

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 224-231) se alegaba, en esencia, que necesitando el acuerdo unánime de los copropietarios no existía abuso de derecho por parte de la comunidad, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 248-257) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31-5-2012.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en el procedimiento en la escritura pública de 8-10-2004 en la que se procedía a la adquisición en virtud del ejercicio de derecho de opción del local que ya aparecía el actor en calidad de arrendadores en virtud de contrato de 1-10-2001 (f.-18-29) de un local destinado a Cafetería con licencia desde hacía 25 años (05:49 Sr. Eloy ) así como también en el año 2002 del contrato de suministro de agua con el Ayuntamiento de Logroño (f.-26) el 11-11-2002, en donde aparece como actividad "Cafetería", siendo que en el año 2005 se interesó la ampliación de la actividad, sobre la misma base que tenía desde la concesión de aquella original apertura con proyecto de Ángel de hace 25 años para ampliar a restaurante y por Resolución de 6-6-2006 se autorizó por el Ayuntamiento de Logroño al Restaurante Doñana "... con la categoría 1 tenedor y número de 30 plazas... " (f.-27-29).

A raíz de denuncia presentada por uno de los copropietarios por...

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