SAP León 285/2012, 14 de Junio de 2012
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2012:927 |
Número de Recurso | 213/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00285/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24115 41 1 2011 0006384
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000697 /2011
Apelante:
Procurador:
Abogado:
Apelado: CLUB DEPORTIVO DE CAZA FRESNEDO
Procurador:
Abogado: ROSA LUZ LLANOS CANSECO
SENTENCIA Nº 285/2012
En León a Catorce de Junio de dos mil doce.
VISTO ante el Tribunal de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta ciudad, CONSTITUIDA COMO ÓRGANO UNIPERSONAL por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, el recurso de apelación civil num. 213/2012, en el que han sido partes, D . Carlos Daniel y Dª Reyes, representados por la Procuradora Dª Ana-María Pascua Aparicio y asistidos por el letrado D. Santiago Pascua Aparicio, como APELANTES, y CLUB DEPORTIVO DE CAZA FRESNEDO, representado por la Procuradora Dª Antolina Hernández Martínez y asistido por el letrado D. José-Luis Alonso-Villalobos Merino, como APELADO.
En los autos nº 697/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de
PONFERRADA se dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " 1º.- Con desestimación de la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel y Dª. Reyes, contra EL CLUB DEPORTIVO DE CAZA FRESNEDO, titular del Coto de Caza LE-10.291, debo absolver y absuelvo al mismo de todas las pretensiones actoras. 2º.- Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere ".
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ para integrar el Tribunal de apelación como órgano unipersonal. Tuvieron entrada en la Unidad Procesal de Apoyo Directo de este tribunal el día 15 de mayo de 2012.
La sentencia recurrida desestima la acción ejercitada por prescripción: el accidente de
tráfico que dio lugar a los daños sufridos por D. Carlos Daniel y a las lesiones sufridas por Dª Reyes tuvo lugar el día 11 de enero de 2010, el día 19 de abril de 2010 se dictó auto de archivo en las diligencias previas incoadas por razón del siniestro acaecido y el día 13 de octubre de 2011 se registró la presentación de la demanda inicial de este procedimiento. A partir de tales datos la sentencia recurrida llega a la conclusión de que ha transcurrido más de un año desde que la parte demandante pudo ejercitar acción frente a la demandada.
En el recurso de apelación se sostiene que inició proceso civil contra el titular de otro coto de caza con base en la información facilitada por el servicio correspondiente de la Junta de Castilla y León, y que desde el momento en que se emitió certificación rectificativa dirigió reclamación judicial contra quien se designó como titular del coto de caza.
La controversia se limita, por lo tanto, a determinar si produce efecto interruptivo la acción ejercitada contra quien se consideraba como titular del coto de caza del que supuestamente provenía el jabalí. La respuesta no puede ser mas obvia: la reclamación dirigida frente al titular de un coto de caza interrumpe la prescripción en relación con aquél al que se dirige, pero no respecto del titular de otro coto de caza salvo que, como se indica en la sentencia recurrida, exista algún vínculo de solidaridad o, al menos, una relación de dependencia o alguna conexidad relevante que permita entender que pudo haber tenido conocimiento de la acción ejercitada como reclamación que pudiera extenderse a él.
Se citan diversas sentencias de diversos juzgados de primera instancia cuyo análisis no compete a este tribunal, pero sí la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita en ellas y que se refiere al carácter restrictivo con que se ha de analizar la institución de la prescripción. Pero, en el caso que nos ocupa, la controversia no radica en las dudas acerca de la fecha en que se pudo haber ejercitado la acción para exigir responsabilidad civil (desde que se archiva el proceso penal) sino el efecto interruptivo que pueda producir la reclamación judicial que se dedujo en su día frente al titular de otro coto de caza.
La mera voluntad conservativa de la acción (animus conservandi) no es suficiente para...
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