SAP Guadalajara 148/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2012:244
Número de Recurso42/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00148/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000498 /2007

Apelante: Sabino

Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO

Abogado: JUAN DIZ GARCIA

Apelado: Jesus Miguel, Marta, Calixto, Felipe, María Dolores, Luciano, Sergio (NO PERSONADO)

Procurador: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado: CARLOS GARCIA GONZALEZ, MIGUEL SOLANO RAMIREZ Y FRANCISCO JAVIER MORAN CASTRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 148/12

En Guadalajara, a diecinueve de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000498/2007, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042/2012, en los que aparece como parte apelante, Sabino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ENCARNACION HERANZ GAMO, asistido por el Letrado D. JUAN DIZ GARCIA, y como parte apelada, Jesus Miguel, Marta, Calixto, Felipe, Luciano, Sergio (NO PERSONADO), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS GARCIA GONZALEZ, CARLOS GARCIA GONZALEZ, MIGUEL SOLANO RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER MORAN CASTRO, FRANCISCO JAVIER MORAN CASTRO, FRANCISCO JAVIER MORAN CASTRO, sobre Cantidad por deficiencias constructivas, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Irizar Ortega, en nombre y representación de D. Jesus Miguel Y DÑA. Marta, frente a D. Sergio, D. Felipe Y DÑA María Dolores

, a los que CONDENO de forma conjunta y solidaria a abonar a los actores la cantidad de 28.351,22 # por los gastos que han tenido que soportar para la reparación de las deficiencias aparecidas en su vivienda, y la cantidad de 9.100 # por daños morales, cantidades que devengaran el interese legal por mora procesal desde la fecha de la sentencia, con expresa condena en costas a los demandados mencionados. Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Irizar Ortega, en nombre y representación de D. Jesus Miguel y DÑA Marta, frente a D. Sabino y D. Calixto, a los que CONDENO de forma conjunta y solidaria entre si y con los anteriores codemandados hasta el limite de la cantidad de 17.177,97 # por los gastos de reparación, y a 9.100 # por daños morales, cantidades que devengaran el interés legal por mora procesal, desde la fecha de la sentencia, sin expresa condena en costas respecto de estos codemandados. DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora Sra. Irizar Ortega, en nombre y representación de D. Jesus Miguel y DÑA Marta, frente a D. Luciano, a quien ABSUELVO de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condeno en costas a los actores respecto de las costas generadas a este codemandado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Sabino se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso frente a la resolución dictada en la instancia por dos de las partes demandadas, el arquitecto director de la obra Sabino y los demandantes adquirentes de la vivienda unifamiliar afectada por los defectos constructivos Jesus Miguel y Marta, apuntándose los argumentos de ambos en una primera aproximación al tema en debate para su ulterior desarrollo. Así el primero mantiene que fue contratado por el promotor, que hubo un cambio en el Proyecto inicial en lo que se refiere al muro de contención de hormigón del sótano que se sustituyó por uno de ladrillo macizo, cambio aprobado por el encargado del control técnico, que además no se enfoscó interiormente el muro perimetral de la vivienda ya poniendo de manifiesto la dirección facultativa de la posibilidad de filtraciones por esa causa, que no coincide el acta notarial con el informe pericial, que los daños no son ruinogenos y que la solera perimetral es un defecto de mera ejecución. También se argumenta la falta de acreditación de los malos olores e inundaciones, la falta de proporcionalidad en la condena a la indemnización por el daño moral, la falta de reclamación previa y en definitiva la errónea valoración del prueba por el Juzgador.

Por su parte los actores imputan a la resolución una grave contradicción la errónea calificación de algunas de las deficiencias que exceden de meras imperfecciones interesando la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes incluidos los dos técnicos de la dirección facultativa. En este sentido y por lo que se refiere a la cubierta se considera como grave, no de mero acabado o falta de impermeabilización cuestionando la exclusión que se hace en la sentencia de la responsabilidad al efecto del arquitecto, interesando la responsabilidad solidaria de arquitecto y aparejador respecto de los defectos que afectan a la impermeabilización, aislamiento, ventilación y estanqueidad de la construcción.

SEGUNDO

La resolución de instancia estima la demanda presentada condenando a los vendedores y al constructor íntegramente mientras que la estima parcialmente en cuanto a los técnicos demandados,arquitecto y aparejador a los que considera de forma solidaria responsables en cuanto al primero por lo que se refiere a los defectos de impermeabilización de los muros excluyendo la responsabilidad en los defectos de la cubierta la acera perimetral y la arqueta de aguas negras, y en cuanto al segundo igualmente en cuanto a esas deficiencias al considerar el resto de los problemas de mera ejecución, procediendo así a distinguir en función de la entidad de los defectos y la causa de los mismos.

Para encauzar el recurso será pues oportuno examinar la naturaleza de los efectos y ponerlos en relación con las obligaciones que incumben a los intervinientes en el proceso constructivo debiendo referirnos como referencia legal a la vigente Ley 38/1999, de 5 de noviembre de ordenación de la edificación, que en su artículo 17, para referirse a los vicios de la construcción, utiliza una técnica básicamente funcional, refiriéndose a ellos como vicios o defectos de ejecución, abandonando por tanto la terminología del Código Civil. Se recoge esta materia en el capitulo IV relativo a responsabilidades y garantías, no vamos a transcribir los preceptos en cuestión, ya lo hace la resolución recurrida, pero si es conveniente algunos apuntes conceptuales En cualquier caso, tanto el Código Civil, cuando alude a los vicios de la construcción - art 1591- como la LOE, con su referencia a los defectos de ejecución -art 17- hacen referencia estricta a aquellas tachas constructivas que tienen su causa en la inadecuada realización de la actividad profesional que corresponde a los implicados en el proceso constructivo y, que afecta tanto al material empleado como a la ejecución propiamente dicha lo que plantea sin duda la problemática esencial en esta materia de discernir entre los defectos de ejecución y los derivados de la defectuosa dirección destacando que el régimen de responsabilidad que nos ocupa y al que se refieren los artículos 17 y 18 de la LOE que alude al daño consistente en la necesidad de reparar materialmente la edificación como consecuencia de vicios y defectos constructivos donde el único legitimado activamente es el propietario de la edificación o de parte de la misma y se trata de una responsabilidad legal ni contractual ni extracontractual, siendo irrelevante la calificación tratándose de daños sujetos a esta normativa.

Se ha cuestionado, y esta es una cuestión a concretar también a priori que los vicios fueran ruinógenos habiendo planteado los demandados que se trataría de meros defectos de ejecución y acabado, no tendrían por ello la consideración de vicios estructurales ni del proyecto y no podrían en consecuencia tener la consideración de vicios ruinógenos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ofrece una interpretación del concepto adaptada a la realidad actual de la edificación en la que, por un lado, sustituye, en la línea ya avanzada por el derecho comparado, el concepto mismo de ruina por la noción más amplia de "defectos graves de construcción", aplicable tanto cuando afectan a la totalidad del edificio (ruina total), como cuando se circunscriben únicamente a sus partes o elementos esenciales (ruina parcial) y, por otro, califica de graves los defectos no solo cuando determinan el perdimiento físico de la edificación (ruina física), sino también cuando aún no estando comprometida la existencia, solidez o estabilidad de la obra, son de tal naturaleza o entidad que implican la inutilidad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR