SAP Guadalajara 151/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00151/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.:949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2012 0100005

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2007

Apelante: Nicanor

Procurador: MARIA BELEN PONTERO PASTOR

Abogado: JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO

Apelado: Berta, Jose María, HURTADO CAMARA, S.L., Agapito, SANZ MARAÑON, S.L., Desiderio (REBELDE)

Procurador: MARIA BLANCA GUTIERREZ GARCIA, MARIA BLANCA GUTIERREZ GARCIA, ANA MARIA AGUILAR HERRANZ, MARIA BELEN PONTERO PASTOR, MARIA BELEN PONTERO PASTOR

Abogado: JAVIER GARCIA COLAS, BERNABE UTRERA VALERO, MIGUEL SOLANO RAMIREZ Y LUIS MIGUEL ESCARPA POLO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª.Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 151/12

En Guadalajara, a trece de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de MOLINA DE ARAGON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2012, en los que aparece como parte apelante, Nicanor, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA BELEN PONTERO PASTOR, asistido por el Letrado D. JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO, y como parte apelada, Berta, Jose María, HURTADO CAMARA, S.L., Agapito, SANZ MARAÑON, S.L., Desiderio (REBELDE), representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BLANCA GUTIERREZ GARCIA, MARIA BLANCA GUTIERREZ GARCIA, ANA MARIA AGUILAR HERRANZ, MARIA BELEN PONTERO PASTOR, MARIA BELEN PONTERO PASTOR, asistido por el Letrado D. JAVIER GARCIA COLAS, JAVIER GARCIA COLAS, BERNABE UTRERA VALERO, MIGUEL SOLANO RAMIREZ, LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, sobre Vicios Constructivos, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de diciembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo todas las excepciones alegadas por las representaciones procesales de la mercantil HURTADO CAMARA S.L., de D. Nicanor y de D. Agapito . Que estimo sustancialmente la demanda de la procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez García, en representación de Dª Berta y de D. Jose María y condeno a las mercantiles SANZ MARAÑON S.L., HURTADO CAMARA S.L., a D. Nicanor, a D. Desiderio a que forma conjunta y solidaria a que abonen. A Dª Berta la cantidad de 12.338,66 euros. A D. Jose María la cantidad de 2.920,32 euros. Cantidades que devengaran intereses legales desde la recepción de la reclamación extrajudicial hasta su completo pago. Las costas de esta instancia se imponen solidariamente a los codemandados y llamados a juicio. Que absuelvo a D. Agapito de todas las pretensiones deducidas en su contra sin imposición de las costas devengadas por su intervención en juicio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Nicanor, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 12 de junio del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de don Nicanor recurso de apelación contra la sentencia de 30 de diciembre de 2010 en la que, con estimación sustancial de la demanda, se le condenaba junto con otros partícipes en el proceso constructivo de una edificación a abonar solidariamente a los actores unas cantidades en concepto de reparaciones ya efectuadas, mas intereses y costas, absolviendo a don Agapito de todas las pretensiones articuladas en su contra, sin costas.

Son tres los motivos de recurso que se articulan, en primer lugar por imposibilidad de ser condenado al haber sido traído a pleito en virtud de intervención provocada por la inicialmente demandada, sin haberse solicitado expresamente su condena, con lo que en virtud del principio de justicia rogada del art. 216 LEC no puede ser condenado, aunque quede vinculado a las declaraciones que se efectúen en la sentencia, con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que otra cosa supondría alterar los principios dispositivos y de congruencia, con cita de doctrina de Audiencias Provinciales; en segundo lugar por posible prescripción de la acción ejercitada por los actores ya que han transcurrido los tres años que prevé el art. 17.1.b) de la Ley de Ordenación de la Edificación y los dos años que prevé el art. 18 del mismo cuerpo legal, desde que aparecieron los daños; y en tercer lugar por falta de responsabilidad al considerar que no ha existido negligencia alguna por su parte, ya que no redactó el proyecto del sistema de calefacción y agua central sanitaria, ni ejecutó la obra; suplicando en definitiva se revoque la sentencia recurrida para acoger el suplico de su contestación a la demanda, con costas.

SEGUNDO

Esta Sala ya se ha pronunciado en el Procedimiento Ordinario 109/07, rollo de apelación 281/11, en S. 258/11, de 21 de diciembre de 2011, cuya demanda lo era a instancias de la Comunidad de Propietarios del edificio contra las mismas partes, y por supuesto contra el hoy recurrente y se dio respuesta, confirmando el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia en cuanto a responsabilidad de los partícipes en el proceso constructivo, incluido el señor Nicanor, aunque se matizaba una cuestión relativa al límite indemnizatorio, lo que conllevó una estimación parcial del recurso de apelación de la actora y revocación parcial de la sentencia en este punto. Pero lo cierto es que en aquel procedimiento el señor Nicanor mantuvo el mismo posicionamiento que en el actual y se procedió a su condena como responsable solidario, con lo que si en aquel momento, aunque con alguna matización respecto de la intervención provocada que efectuaremos dado que ello depende efectivamente de la actuación de la parte actora que debe solicitar la condena, le considerábamos responsable, al igual que el Juez, de la situación, este pronunciamiento, en justicia, y por simple coherencia, ha de ser similar, con lo cual gran parte de esta resolución ha...

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