SAP Cuenca 165/2012, 12 de Junio de 2012

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2012:300
Número de Recurso304/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00165/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 304/2011.

Juicio Ordinario nº 298/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente.

SENTENCIA Nº 165/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA

En Cuenca, a 12 de Junio de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 304/2011, los autos de Juicio Ordinario nº 298/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, iniciados a instancias de DON Leon, representado por el Procurador D. Eduardo Saul Jareño Ruiz y dirigida por el Letrado D. José Luis Pacheco Cano, contra la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A. (AGROSEGURO), representada por el Procurador D. José Luis Moya Ortiz y representada por Dª María de la Vicente Marcilla López y asistida por la Letrada Dª María Nieves Torres Gómez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AGROSEGURO, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 3 de Junio de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente se dictó Sentencia, en fecha 3 de Junio de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que ESTIMO íntegramente la demanda ejercitada por D. Leon, representada por el Procurador Sr. Jareño Ruiz contra AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS SA (AGROSEGURO) representada por el Procurador Sr. Moya Ortiz y en consecuencia DECLARO LA NULIDAD DEL INFORME DEL TERCER PERITO aportado como documento nº uno de la demanda.

Condeno a la demandada, AGROSEGURO, al pago de las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de AGROSEGURO, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación. En dicho recurso, tras invocarse los alegatos que se estimaron de aplicación, se solicitaba de esta Sala que:

"...teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por preparado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de 3 de junio de 2.011 y en concreto contra los pronunciamientos contenidos en su fallo que se han reseñado en el cuerpo de este escrito."

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de D. Leon se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Cuarto

Que recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 304/2011. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Leon formuló demanda de nulidad del dictamen pericial emitido al amparo del art. 28.3 del RD 2.329/1979 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. La nulidad se fundaba en que el mencionado informe pericial no se había emitido colegiadamente por los tres peritos designados, sino tan solo por el tercer perito unilateralmente, así como que en el informe pericial se abordaban cuestiones que no eran objeto de la pericia como la precipitación caída el día 22/5/2009, la existencia o no de salvamento y identificación como causa del siniestro de determinados factores que no eran controvertidos. Durante el desarrollo del procedimiento la controversia, sin embargo, se centró tan solo en que el informe impugnado no se elaboró en común por los peritos.

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró la nulidad de dicho informe no haber sido realizado de forma conjunta entre el tercer perito, Dª Carolina, el asegurado, que actuó como perito propio conforme le permite el art. 28.1 del RD 2.329/1979 de 14 de septiembre y el perito de Agroseguro, D. Juan Miguel y contra esta sentencia se alza Agroseguro con su...

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