SAP Cuenca 163/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00163/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 334/2010.

Juicio Ordinario nº 88/2008.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón.

SENTENCIA Nº 163/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. Ernesto Casado Delgado

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA Nº 163/2012

En Cuenca, a 12 de Junio de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 334/2010, los autos de Juicio Ordinario nº 88/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, iniciados por DOÑA Macarena, DOÑA María Inmaculada y DOÑA Felicidad (fallecida durante el proceso y sucedida en el mismo por sus herederas las otras dos demandantes), representadas por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Contreras y dirigidas por el Letrado D. José Joaquín Godoy Ortega, contra DOÑA Tania y DOÑA Delfina

, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo González Sánchez y asistidas por el Letrado

D. Antonio Hernández Tejedor Jesús Torrecilla Ortí, sobre ejecución de partición de herencia y liquidación de cuenta corriente del caudal relicto, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Tania y DOÑA Delfina, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 31 de Diciembre de dos mil nueve ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón se dictó Sentencia, en fecha 31 de Diciembre de dos mil nueve, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inmaculada Pérez Contreras en nombre y representación de DOÑA Macarena, DOÑA María Inmaculada que actúan en su propio normare y como sucesoras de su madre DOÑA Felicidad contra DOÑA Tania Y DOÑA Delfina representadas por el Procurador D. Alfredo González Sánchez condenando a las demandadas a estar, pasar y realizar cuantas gestiones y actos sean necesarios para detraer de la cuenta mancomunada aberita en Caja Rural de Cuenca con nº NUM000 la suma de 14.198,41 euros que deberá ser entregada a las actoras en pago de los gastos que ellas sufragaron durante el tiempo que estuvieron administrando la herencia yacente de su padre D. Pedro Enrique .

Así mismo se condena a las demandadas a que realicen cuantas gestiones y actos jurídicos sean necesarios a fin de proceder a la distribución y liquidación de la cuenta mancomunada abierta en la Caja Rural de Cuenca con nº NUM000 en la forma prevista en el hecho sexto de la demanda, correspondiendo a las actoras, en su propio nombre y como herederas de su madre Dña. Felicidad, y a las demandadas la suma de 11.697,12 euros y en caso de no hacerlo voluntariamente, y en fase de ejecución, se realizarán las actuaciones judiciales oportunas para que el saldo de dicha cuenta se distribuya de conformidad con el hecho sexto de la demanda.

Se condena a las demandadas al pago de las costas procesales."

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de DOÑA Tania Y DOÑA Delfina, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba se dictase otra sentencia por la que se acuerde estimar los motivos de apelación que anteceden y en consecuencia desestimar la demanda de autos y de todos los pedimento en ella contenidos, declarando a su vez:

  1. Que no existe cosa juzgada respecto de los hechos debatidos, ni procede declarar la validez de la escritura complementaria de 15 de junio de 2.004, por no haberse acreditado su contenido.

  2. Que el saldo de la dicha cuenta mancomunada, es de 72.684,03 euros según fija como tal, la Caja Rural de Cuenca,

  3. Que no procede detraer de dicho importe la cantidad de 14.198,41 euros por el concepto de gastos según solicita la parte actora,

  4. Que se proceda a repartir entre las actoras y demandadas por iguales partes, el saldo de 72.684,03

    euros al que mas arriba nos hemos referido y por último

  5. Declarar la expresa condena en costas a las partes hoy recurridas tanto las de la Primera Instancia, como la de la apelación.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de DOÑA Macarena, DOÑA María Inmaculada que actúan en su propio normare y como sucesoras de su madre DOÑA Felicidad, se presentó escrito de oposición...

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