SAP A Coruña 306/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00306/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 59/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinte de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 59 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 en los autos de procedimiento de división judicial de herencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña

, ante el que se tramitaron bajo el número 476 de 2011, en el que son parte como apelantes:

Los demandantes DON Eulogio, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM000 - NUM000 NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; DON Ildefonso, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003

- NUM000 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005 ; y DON Martin, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM006 y NUM007, NUM008 NUM009, provisto del documento nacional de identidad número NUM010, representados por la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, y dirigidos por el abogado don Juan-Antonio Gómez Marcos.

Y las demandadas DOÑA Camila, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en el lugar DIRECCION000, DIRECCION001, NUM011, provista del documento nacional de identidad número NUM012 ; y DOÑA Penélope, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM007 - NUM013 NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM014, ambas representadas por el procurador don José Amenedo Martínez, bajo la dirección del abogado don Ignacio González Rivera.

Versa la apelación sobre inclusión y exclusión de bienes del inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de octubre de 2011, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, cuya parte dispositiva en lo que aquí afecta es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se procede a la aprobación del inventario de la sociedad de gananciales formada por don Florian y doña Camila, fijando las siguientes partidas:

[...]

  1. - 124 acciones, o 6,20% de la mercantil Forzamar, Sociedad Limitada [...]

  2. - 100 acciones, o lo que en la actualidad es lo mismo, 1,61% de la mercantil Efectos Navales Pombo, S.L. [...]

Todo ello sin imposición de las costas procesales a alguna de las partes» .

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Eulogio, don Ildefonso y don Martin, así como por doña Camila y doña Penélope, se dictó resolución teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 20 de enero de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 24 de enero de 2012, se registraron bajo el número 59 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 14 de febrero de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez en nombre y representación de don Eulogio, don Ildefonso y don Martin, en calidad de apelante; así como el procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de doña Camila y doña Penélope, en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 13 de abril de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de junio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En fecha no concretada contrajeron matrimonio don Florian y doña Camila . Su matrimonio se regía por el régimen económico de gananciales. Han tenido cuatro hijos, don Eulogio, don Ildefonso, don Martin y doña Penélope .

  2. - El 8 de junio de 1996 falleció don Florian, rigiéndose su sucesión por el testamento abierto otorgado el 5 de marzo de 1982, en el que lega a su esposa el usufructo legal previsto en el Código Civil, e instituye herederos a sus cuatro hijos por iguales partes.

  3. - El 27 de abril de 2011 los hermanos don Eulogio, don Ildefonso y don Martin promovieron procedimiento de división judicial de la herencia de su difunto padre, don Florian, acompañando una propuesta de inventario en la que se incluían, entre otras partidas, como bienes gananciales, una participación en un bajo comercial, 124 acciones de la entidad "Forzamar, S.L.", 100 acciones de "Efectos Navales Pombo, S.L.", y el 25% del BUQUE000 ".

  4. - Por Decreto de la Sra. Secretaria Judicial, se convocó a las partes a junta para la formalización del inventario y en su caso intervención.

    En la diligencia de formación de inventario la representación de la viuda doña Camila y de la hija doña Penélope mostraron su oposición a la inclusión de (a) la participación en el local, (b) así como de las acciones «por entender que son privativas de Camila » y (c) del buque «por entender que no forma parte de la sociedad de gananciales» . Ante la controversia, se citó a las partes a juicio verbal.

  5. - En el acto del juicio las impugnantes aceptaron la inclusión del local comercial, pero reiteraron el carácter privativo de las participaciones sociales, según el documento de reparto empresarial fechado a 5 de noviembre de 2010; y que el BUQUE000 " no formaba parte del patrimonio ganancial porque se había desguazado en el año 1995, cuando aún vivía don Florian .

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la pretensión de inclusión de las participaciones sociales, porque no constaba que los hermanos hubiesen otorgado ninguna escritura de transmisión de las participaciones a su madre; y se rechaza la inclusión del buque, por haber sido desguazado antes del óbito del causante. Pronunciamientos frente a los que se alzan ambas partes.

    1. Recurso de apelación interpuesto por don Eulogio, don Ildefonso y don Martin :

TERCERO

Nulidad de actuaciones por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio generadora de efectiva indefensión .- Los promoventes solicitan que se declare la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado, desde el Decreto de 2 de junio de 2011, por el que la Sra. Secretaria del Juzgado admitió a trámite la solicitud de procedimiento especial de división de patrimonios y convocó a las partes para la junta de formación de inventario y en su caso intervención. Se alega que dicha resolución incurre en una infracción del artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto preceptúa que «Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario», y no se solicitó en el escrito inicial la formación de inventario, sino que directamente se convocase para la designación de contador, quien tiene entre sus cometidos la formación del inventario, conforme prevé el artículo 785 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto establece que es cometido suyo realizar el inventario cuando no estuviese fijado con anterioridad. Esa infracción formal genera una efectiva indefensión, porque si no se hubiese incurrido en ella no se habría dado lugar a la posibilidad de impugnar la propuesta de inventario, y por lo tanto tampoco procedería excluir la partida relativa al BUQUE000 ", ni a la celebración de la vista. Infracción que fue anunciada en el propio acto de la diligencia de inventario, aunque la Sra. Secretaria no la recogió en el acta, y reiterada en el acto de la vista en primer lugar.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Para que pueda alegarse en un recurso de apelación la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia es preciso que la parte haya reaccionado correctamente cuando se incurrió en la supuesta infracción ( artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Su inobservancia excluye la indefensión, en cuanto su estimación exige que la parte no se haya situado en ella por su propia actuación.

  2. - Tanto el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que la pretensión de nulidad de actuaciones debe hacerse valer siempre, y en primer lugar, mediante los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate. Si la propia parte alega que la supuesta infracción de procedimiento nace en el Decreto de la Sra. Secretaria de 5 de noviembre de 2010, debió formular el correspondiente recurso de reposición contra dicha resolución ( artículo 451.1 de la Ley...

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