SAP A Coruña 300/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00300/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 561/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a quince de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 561 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, ante el que se tramitaron bajo el número 258/2008, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigida por el abogado don José-Antonio Fernández González.

Como apelada, la litisconsorte pasiva voluntaria DOÑA Angustia, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña María-Dolores Neira López, y dirigida por el abogado don Daniel-Clemente Cardeso Maroñas.

Versa la apelación sobre acción de subrogación, por haber abonado un siniestro causado por filtraciones de aguas pluviales; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.391,65 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 25 de febrero de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la Comunidad de Propietario del edificio número NUM004 de la CALLE001 de Santa Comba, con imposición de costas, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno en relación a Dª. Angustia ». SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Angustia escrito de oposición. Con oficio de fecha Ç de septiembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 29 de septiembre de 2011, se registraron bajo el número 561 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 17 de octubre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; así como la procuradora doña María-Dolores Neira López, en nombre y representación de doña Angustia, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 30 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de junio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Angustia devino propietaria de un edificio sito en Santa Comba (La Coruña), en virtud de herencia de sus padres.

  2. - El 1 de mayo de 2002 doña Angustia arrendó a doña María-José el local sito en el bajo del edificio, con destino a comercio de ropa y calzado.

  3. - El 3 de mayo de 2002 doña María-José concertó con "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" una póliza de seguros, denominada comercialmente "mundicomercio trabajadores autónomos", con cobertura para los daños que pudieran originarse por agua en el local y mercancía.

  4. - El 24 de octubre de 2006 se filtraron aguas pluviales al bajo, procedentes de una terraza a nivel existente encima del local, generando daños en las instalaciones y en la mercancía almacenada para la venta.

  5. - "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" envió un perito tasador, quien emitió informe haciendo constar que el agua tenía su origen en la terraza que se encuentra encima de la zapatería; que según le comunicaba la asegurada «hacía poco que se restauró la terraza pero no quedó bien» ; y que «el inmueble donde se encuentra la terraza que ocasiona los daños y a la vez es arrendadora de la zapatería, es propiedad de una persona. En múltiples ocasiones hemos solicitado a los asegurados datos de los causantes para poder reclamar y no se nos han facilitado» . Considera cierta la causa del siniestro, y valoró los daños a "valor nuevo" en 4.571,65 euros. Sin embargo se optó por indemnizar solo el 50% del precio medio de unos zapatos dañados, y que la asegurada los pusiera a la venta como saldo.

  6. - El 21 de junio de 2007 la aseguradora remitió un burofax a la "comunidad de propietarios", reclamándole el pago de 3.391,65 euros. Este burofax fue entregado por el servicio de Correos y Telégrafos al día siguiente a « Ariadna, relación - autorizada- DNI...». Esta es la hermana de doña Angustia, y vive en el edificio colindante.

  7. - El 3 de junio de 2008 "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "la comunidad de propietarios del edificio número NUM004 de la CALLE001 " de la población de Santa Comba, «interesando su citación en la persona de su Presidente o de quien ostente legalmente su representación» ; en la que exponía que debido al deficiente estado de un «elemento común» como es la terraza sita encima del local de negocio, se habían producido los daños valorados en 4.571,85 euros, habiendo indemnizado la aseguradora d doña María-José en la cantidad de 3.391,65 euros. Por lo que ejercitando la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, solicitaba que se condenase a "la comunidad de propietarios" demandada al pago de la mencionada cantidad, intereses legales desde la interpelación judicial, y costas.

    Adjuntaban un documento en el que un empleado de la aseguradora manifestaba haber abonado a doña María-José la cantidad de 3.391,65 euros, como indemnización por el siniestro.

  8. - Admitida a trámite la demanda contra la "comunidad de propietarios", se entregó la cédula de emplazamiento a doña Angustia, en su condición de «propietaria del edificio» .

  9. - Doña Angustia se personó en las actuaciones, contestando a la demanda, alegando: (a) La falta de legitimación activa de la aseguradora, porque las condiciones particulares de la póliza acompañada con la demanda, ni estaban firmadas por doña María-José, ni vigentes cuando acaeció el siniestro pues se indica que la fecha del efecto es de 3 de mayo de 2007; y no acreditaba haber abonado la indemnización a la asegurada.

    (b) La falta de legitimación pasiva de la comunidad de propietarios, por ser inexistente, tal y como le constaba a la aseguradora desde el informe del tasador. (c) Lo que denominada como falta de legitimación pasiva, porque en fechas recientes había encomendado a una empresa del sector diversas obras, entre las que figuraba la impermeabilización de la terrada. (d) La prescripción de la acción, porque el emplazamiento era la primera reclamación efectuada, no reconociendo la recepción del burofax; no siendo su receptora persona autorizada. ( e) Se oponía al fondo del asunto en cuanto a la realidad y valoración de los daños.

  10. - Se dictó providencia no teniendo por personada a doña Angustia, por no ser demandada. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición por doña Angustia, fundamentado en que la comunidad de propietarios demandada no existía, y ella tenía un interés legítimo y directo, pues el edificio era de su propiedad. Por la aseguradora demandante se opuso a que se admitiese el personamiento de doña Angustia

    , pues en el Registro de la Propiedad no aparecía el edificio a su nombre, insistiendo en su deseo de que se continuase la tramitación contra la "comunidad de propietarios". Por auto de 13 de marzo de 2009 se desestimó el recurso de reposición.

    Posteriormente se dio traslado a la actora de la intervención voluntaria de doña Angustia . Por Auto se tuvo a esta como interviniente al amparo...

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