SAP Burgos 236/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00236/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003- Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09903 41 1 2011 0201233

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LProcedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000505 /2011

RECURRENTE : SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA VALLE DE MENA

Procurador/a : MARGARITA ROBLES SANTOS

Letrado/a : ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO

RECURRIDO/A : Milagros

Procurador/a : LUCIA RUIZ ANTOLIN

Letrado/a : MARCOS SANCHEZ LAFONT

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 236

En Burgos a doce de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000505 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2012, en los que aparece como parte apelante, SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA VALLE DE MENA, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARGARITA ROBLES SANTOS, asistida por el Letrado Sr. ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO, y como parte apelada, doña Milagros, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. LUCIA RUIZ ANTOLIN, asistida por el Letrado Sr. MARCOS SANCHEZ LAFONT, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador Don Antonio Infante Otamendi en nombre y representación de Doña Milagros y CONDE NO a Sociedad Deportiva de Caza Valle de Mena a que pague a Doña Milagros el importe de dos mil cuatrocientos noventa y ocho euros con setenta y seis céntimos de euro ( 2.498,76 #) así como al pago de los intereses legales tal y como se establece en el fundamento de derecho quinto. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Sociedad Deportiva de Caza del Valle de Mena, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 7 de Junio de 2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima una demanda de reclamación de daños materiales y personales causados en un accidente de trafico al colisionar el vehículo de la actora contra un jabalí que salía del coto de la parte demandada. La única diferencia entre la cantidad que se reclamaba en la demanda, y la que concede la sentencia, es que esta última acuerda no indemnizar por los 35 días no impeditivos, consecutivos a los 25 días de incapacidad, por considerar que aquellos no están acreditados, por lo que rebaja la cantidad solicitada por daños personales de 2.665,30 # a 1.381,75 #, sin costas al estimarse parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega incumplimiento por la actora de las normas de circulación. La sentencia desestima este motivo de oposición a la demanda por no considerar acreditado, ni que la actora circulara con exceso de velocidad, ni que lo hiciera sin prestar atención al estado y circunstancias de la vía.

El motivo se desestima. No hay ninguna razón para pensar que la actora circulara con infracción de las normas de circulación. El informe Arena elaborado por la Guardia Civil de Tráfico expresamente dice que no se aprecian infracciones de velocidad, ni presuntas infracciones administrativas, ni presuntas infracciones del conductor. Por lo demás, no se puede razonar como hace el recurrente de que si tuvo lugar la colisión contra un jabalí es señal de una circulación descuidada o con exceso...

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