SAP Ávila 128/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00128/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 128/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 15 de Junio de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de CONCURSO ABREVIADO Nº 14/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 142/2012, entre partes, de una como recurrente D. Héctor, representado por el Procurador

D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigido por el Letrado D. PEDRO MARTÍN GONZÁLEZ, y de otra como recurridos, la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS COPERABULA CYL, representada por la Procuradora Dª. PILAR PALACIOS MARTÍN y dirigida por el Letrado D. CARLOS HERNÁNDEZ GUIO y D. Marcial en calidad de Administrador Concursal.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 11 de Octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar la demanda incidental formulada por el Procurador Sr. López del Barrio, en nombre y representación de D. Héctor, sobre la calificación de los créditos contenida en el informe de la Administración Concursal de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Coperabula CYL. Con imposición de las costas procesales a la parte demandante". SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de D. Héctor, quien pide su revocación, y, en consecuencia, se estime íntegramente su demanda incidental, a fin de que se reconozca que el recurrente tiene un crédito contra la masa a su favor, reconociéndose el mismo, por importe de 18.000 # más la cantidad que resultara en concepto de intereses legales y judiciales correspondientes, y se ordenara su pago contra la masa.

Los hechos que han dado lugar a la anterior reclamación se pueden sintetizar en los siguientes datos:

  1. D. Héctor en fecha 26 de Septiembre de 2.007 presentó escrito en la sede de la Cooperativa de Viviendas Coperabula C y L solicitando su baja voluntaria de la promoción denominada Bachiller de la citada Cooperativa.

  2. El Consejo Rector de la misma, en Resolución de fecha 16 de Octubre de 2.007 acordó, entre otros extremos, fijar la fecha de la baja al citado cooperativista el 26 de Octubre de 2.007, calificando la baja como no justificada, y se condicionó el reembolso de las cantidades que había aportado el apelante (18.000 #), a que estuviera totalmente cubierta la promoción y hubiera otro socio que cubriera esa baja para el mismo tipo de vivienda y asumiendo los derechos y obligaciones del socio saliente.

  3. La expresada condición, de carácter suspensivo (vid art. 1.114 del C.Civil ) no se llegó a cumplir, y en esa situación, en auto de fecha 15 de Febrero de 2.011 la Sociedad Cooperativa de Viviendas Cooperábula C y L fue declarada en concurso de acreedores, habiéndose presentado voluntariamente ante el Juzgado.

  4. La parte que recurre considera de aplicación el art. 84.1. apartados 6 y 10 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio, modificada en parte por la Ley 38/2011 de 10 de Octubre, en relación al art. 1.119 del Código Civil, porque la Sociedad Cooperativa al presentarse voluntariamente en concurso de acreedores impidió que la condición se pudiera cumplir estableciendo el precepto citado que se entenderá por cumplida la condición cuando el obligado impidiere voluntariamente su cumplimiento.

Considera la parte que apela que no existían más acreedores que los propios cooperativistas, los cuales no son acreedores de la Cooperativa, sino la Cooperativa en sí misma considerada, no teniendo un derecho de crédito concursal sino un derecho a obtener la parte correspondiente del haber social conforme a la Ley 4/2002 de Cooperativas.

Considera que la alternativa legal válida hubiera sido la disolución y liquidación de la Cooperativa.

SEGUNDO

Conviene delimitar lo que es la masa pasiva en el concurso de acreedores para la resolución de la presente controversia.

En la masa pasiva del concurso se integran todos los derechos de crédito de los acreedores del deudor que sean reconocidos como tales en el procedimiento ( art. 49 de la Ley Concursal ). Los créditos de estos acreedores se denominan créditos concursales y están sujetos, en mayor o menor medida, a las vicisitudes del concurso, debiendo ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Septiembre de 2013
    • España
    • 3 Septiembre 2013
    ...contra la sentencia dictada, el 15 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 142/2012 dimanante de los autos de concurso abreviado n.º 14/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de - Mediante diligencia de ordenación se acordó la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR