AAP Pontevedra 264/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2012:840A
Número de Recurso412/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución264/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00264/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36055 41 2 2011 0000407

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000412 /2012 (229/12)-M Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000172 /2012 RECURRENTE: Arturo

Procurador/a: SANDRA DEL RIO FERNANDEZ

Letrado/a: MARTA ALONSO MONTES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Pontevedra de fecha 24.04.12 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en esta causa a Arturo por la expulsión del territorial nacional".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Arturo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De acuerdo con lo dispuesto en el art 89 del CP . las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España".

El cumplimiento de la condena en centro penitenciario español constituye, pues, una excepción legal que ha de ser motivada y, en el presente caso, la juez de lo Penal instancia expone y razona el porqué de su decisión, señalando, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal que el penado está condenado por delitos graves, cuales son los de robo con intimidación y atentado, con empleo de armas de fuego en ambos casos, con lo que, independientemente de la calificación que merezcan de acuerdo con lo previsto en el art. 13 en relación con el art 33 del CP ., viene a hacer referencia a la gravedad de los delitos por los bienes jurídicos protegidos a lo que debe unirse la...

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