AAP Madrid 26/2012, 14 de Junio de 2012
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APM:2012:8517A |
Número de Recurso | 575/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 26/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
AUTO: 00026/2012
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 2100130 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 575 /2010
Proc. Origen: MONITORIO 287 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
Ponente: D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
E
De: Gumersindo
Procurador: CARMEN GARCIA RUBIO
Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000
Procurador: FELIX GUADALUPE MARTIN
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
JOSÉ I. ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a catorce de junio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio monitorio 287/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Gumersindo, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA el archivo de las actuaciones, condenando a pagar al demandado, con sujeción a los límites señalados, los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, celebrándose la deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Ejercitada reclamación de cuotas impagadas a la Comunidad de Propietarios mediante monitorio, el demandado abonó la suma reclamada.
El Juzgado dictó auto de archivo del procedimiento, condenando al demandado con sujeción a los límites señalados en el artículo 21.6 LPH, al pago de las costas del procedimiento.
Contra esta resolución se alza el demandado, combatiendo el pronunciamiento en cuanto a las costas, diciendo que cuando se presentó la reclamación por primera vez sólo se debían dos meses, luego provocaron después de tres meses la demanda para que interviniese abogado y procurador.
El artículo 21.6 LPH establece que "cuando en...
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