AAP Madrid 144/2012, 5 de Junio de 2012

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:8505A
Número de Recurso266/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2012
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00144/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7004276 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2010

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 214 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

Ponente: ILMA.SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

MC

De: ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA S.L., PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRANEA S.A., IMPAU S.A.

Procurador: DOLORES JARABA RIVERA, DOLORES JARABA RIVERA, DOLORES JARABA RIVERA

Contra: GRUPARCO 4 S.L.

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, cinco de junio de dos mil doce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de ejecución de título judicial número 266/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA S.L., IMPAGU S.A. y PROMOTORA CATALANYA MEDITERRANEA S.A., y de otra, como Apelado-Demandante: GRUPARCO S.L. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En trámite de ejecución de título judicial -auto aprobando tasación de costas en la apelación, auto dictado por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación número 302/2007, de fecha 21 de mayo de 2009 ) resolviendo la oposición formulada por ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA S.L, IMPAGU S.A Y PROMOTORA CATALANYA MEDITERRANEA S.A se dictó Auto el 26 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDA 1.- Siga adelante la ejecución despachada por la cantidad de 3.162,69 euros de principal pendiente de satisfacer. /2.- No se hace pronunciamiento en costas derivado del presente por las argumentaciones hechas valer en la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución la representación de las oponentes preparó recurso de apelación, que admitido fue interpuesto; y una vez tramitado previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiéndole correspondido a esta Sección por turno de reparto.

TERCERO

En el rollo incoado se dictó providencia el 8 de marzo de 2012 señalando el 4 de junio del mismo año para su resolución previa deliberación y votación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad GRUPARCO 4 S.L presentó demanda de ejecución de título judicial, consistente

éste último, en el auto aprobando las costas de la apelación - auto de fecha 21/05/2009 dictado por la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial-, al no haberle abonado el importe total fijado en él mismo que era 12.650,73 euros.

Se indicaba en la demanda que del total le había sido abonado, mediante consignación en la cuenta de la Audiencia Provincial la cantidad de 6.305,36 euros, quedando pendiente 6.345,37 euros; importe que le era debido y por el que debía despacharse ejecución contra tres de las cuatro entidades que fueron inicialmente demandadas-apelantes y condenadas al pago de las costas, más intereses desde el 21 de mayo de 2009 que es la fecha del Auto al 2 de julio de 2009, que lo es de la ejecución.

La representación de las ejecutadas mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2009 en el Decanato de los juzgados de esta capital opuso primero al amparo del artículo 557.2LEC el pago de parte de lo reclamado como indebido porque previamente a su demanda habían consignado más, quedando pendiente únicamente 3.162,69 euros, debiendo en consecuencia acordar "la suspensión de la ejecución con respecto al importe acreditado así como las costas e intereses que le correspondan", en segundo lugar opuso carecer de legitimación pasiva al tratarse "de una condena en costas mancomunada y no solidaria" y en último lugar, que se estimara "mala fe" en la ejecutante por pretender que lo debido es el doble y por "presumir que la condena en costas a su favor era "solidaria" y no mancomunada".

Antes de continuar con la tramitación de la oposición, la representación de la ejecutante presentó escrito en el que alegando haber incurrido en un "error aritmético " al comprobar las cantidades consignadas por las ejecutadas, rectificaba la cuantía por la que se debería haber despachado la ejecución, siendo la misma la indicada de contrario.

A continuación procedió a contestar la oposición remitiéndose en primer lugar a su escrito, anterior en el que reconocía haber incurrido en "un error sobre la cuantía de la ejecución", indicando que la misma era "3.162,69", cantidad que afirmaba le era debida, que estaban legitimadas porque la sentencia de 21 de julio de 2006 "condenó solidariamente a las ejecutadas al pago del principal reclamado con imposición de costas", sentencia que fue confirmada en apelación - Sentencia de 17 de febrero de 2009 -, por lo que había quedado excluida la mancomunidad pretendida de contrario.

Por el tribunal se dictó auto reduciendo la cuantía por la que fue despachada ejecución que fijó en

3.162,69 euros como principal pendiente de satisfacer a la ejecutante, a cargo de las ejecutadas porque consideró que la condena era solidaria, no haciendo pronunciamiento en costas.

Las ejecutadas recurren en apelación a los efectos de tener por "desistida" parcialmente a la ejecutante "GRUPARCO 4 S.L" por la cantidad inicialmente solicitada y que se dejara "sin efecto el embargo acorado sobre dicha cantidad mediante auto de fecha 21 de julio de 2009", en segundo lugar que se declare el carácter mancomunado de la condena en costas absolviéndolas y condenando a la ejecutante al pago de gastos y costas de ambas instancias.

Motivos a los que se opuso la representación de GRUPARCO 4 S.L, solicitando la confirmación de lo resuelto, reiterando en contra del primer motivo que al margen de haber existido el error numérico consecuencia de...

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