AAP Barcelona 296/2008, 6 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2008
Fecha06 Noviembre 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 888/2007-C

AUTO Nº. 296/2008

Ilmos./as. Sres./as.:

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a seis de noviembre de dos mil ocho

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4), los autos de ejecución de títulos judiciales nº 595/2007 seguidos a instancias de Antonia contra Rodrigo y Víctor .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4) en autos de Ejecución de títulos judiciales 595/2007 promovidos por Antonia Víctor y Rodrigo se dictó auto con fecha 31 de julio de 2007 cuya parte dispositiva dice:

"No ha lugar a la estimación del recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 25 de junio de 2007, cuyo contenido se mantiene. ..."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra el auto que deniega el despacho de la ejecución solicitado, al no haber adquirido firmeza la sentencia cuya ejecución se pretende.

La resolución recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que esta Sala acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente.

La sentencia es firme cuando no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado, así recoge el concepto de firmeza el artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al 245.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al entender que se alcanza tal situación procesal cuando no procede recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentida por las partes, pasando desde ese momento en autoridad de cosa juzgada. El...

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