AAP Barcelona 180/2008, 18 de Noviembre de 2008
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2008:7481A |
Número de Recurso | 704/2008 |
Número de Resolución | 180/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 704/2008 Z (INCIDENTE EN GENERAL) A U T O Nº 180/2008
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
MAGISTRADOS
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA Mª AGULLO BERENGUR
En Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 1 de septiembre de 2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, en el incidente núm. 763/2008 de cuestion de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "...Acuerdo:
-
- Declarar de oficio la falta de competencia territorial de este juzgado para conocer de los autos de juicio monitorio inhibidos por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Sant Feliu de Llobregat. ...".
El anterior auto declarando la falta de competencia territorial, se elevó a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 30 de octubre de 2008. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA Magistrada de esta Sección Catorce.
Se plantea por el Juzgado remitente, de Primera Instancia número 22 de Barcelona, un conflicto negativo de competencia territorial, derivado de la remisión de los autos por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, como consecuencia del Auto de inhibición dictado por este último del procedimiento monitorio que nos ocupa.
Aunque de lo actuado parece que el auto de inhibición dictado por el juzgador de Sant Feliu de Llobregat está motivado por la falta de aclaración a que fué requerida la actora, respecto al domicilio que consta en la demanda rectora de la litis, ha de ser declarado dicho juzgado competente para el conocimiento
de la presente demanda.
Ello ha de ser así porque aclarado por el juzgador de instancia de Barcelona que el domicilio que consta en el contrato original suscrito entre las partes corresponde a la población de Vallirana, perteneciente al partido judicial de Sant Feliu de Llobregat, ha de ser éste el que ha de...
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