AAP Barcelona 159/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:6510A
Número de Recurso576/2008
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO Nº 159/08

Barcelona,a veintiuno de octubre de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Décimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n: 576/2008

Ejecución derivada de monitorio n. 38/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del juicio: reclamación de cantidad a una sociedad

Motivo del recurso: error en la aplicación del art. 86 ter LOPJ

Apelante: Hierro Elaborado la Alfaguara, S.L.

Abogado: J.M. Aguayo Pozo

Procurador: C. Ferrer Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El actor presentó solicitud de juicio monitorio (n. 558/2006), de la que no nos consta su contenido, y el juzgado lo admitió a trámite. Por auto de 13 de diciembre de 2006 (f.7), tras el requerimiento al deudor, el juzgado despachó ejecución, ordenó el archivo del expediente y declaró que el citado auto era título bastante para solicitar la ejecución de título judicial.

    Presentada demanda ejecutiva en el mismo expediente, sin reparto en el Decanato aunque con registro distinto (ahora autos n. 38/2007) el juzgado despacha la ejecución por auto de 14 de febrero de 2007 (f.4 ), tras lo cual se notifica esta resolución al ejecutado y se recaba información de la Agencia Tributaria.

    El auto recurrido, de fecha 3 de enero de 2008 a la vista de otro de 31 de julio de 2007 (f.16) del mismo juzgado y oída la parte y el Ministerio fiscal, invoca el art. 86 ter LOPJ, sin mayor explicación, y se declara incompetente, por entender que del pleito debe entender el Juzgado de lo Mercantil.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que no ejercita acción contra los administradores sociales, sino de reclamación de cantidad contra una sociedad mercantil y que la demandada no ha sido declarada en situación de concurso, por lo que la resolución recurrida interpreta de forma errónea el art. 86 ter LOPJ, en cuanto establece las competencias de los Juzgados de lo Mercantil. 3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 2 de julio de 2008. No se ha celebrado vista. Se ha llevado a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 25 de septiembre de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA JURISDICCIÓN CIVIL Y LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL

    Como ya hemos mantenido en otras ocasiones (Rollos 771/2007, 1000/2007 y 523/2008)la jurisdicción civil y las competencias atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil no se excluyen recíprocamente. Los órganos jurisdiccionales especializados en algunas materias ("mercantiles") no constituyen una jurisdicción independiente que excluya otras.

    En sentido propio, de jurisdicción solo hay una, conforme al principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE ), que es la jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de la distribución en órdenes jurisdiccionales y, en este ámbito, los juzgados y tribunales mercantiles no constituyen un orden jurisdiccional autónomo, sino que pertenecen al orden jurisdiccional civil.

    En efecto, la composición y atribuciones de los órganos judiciales (Título IV del Libro I LOPJ), en especial de los de primer grado del orden jurisdiccional civil, incluye la atribución a los Juzgados de Primera Instancia del conocimiento de "los juicios que no vengan atribuidos por esta Ley a otros Juzgados y Tribunales" (art. 85, LOPJ), manifestación de la vis atractiva del art. 9.2 LOPJ que comporta una atribución competencial universal, para una tutela judicial efectiva, sin afección rationae materia.

    La LOPJ no asigna a los juzgados de primera instancia competencias sobre juicios por razón de la materia (de derechos fundamentales, civil, mercantil, de consumo, etc.) sino para todo tipo de "juicios" no atribuidos a otros órganos y la ejecución derivada del monitorio...

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