SAP Asturias 37/2009, 13 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2009
Número de resolución37/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

GIJÓN

Avda. Juan Carlos I nº 2, 2ª planta

Tlf. 985.19.72.71 Fax. 985.19.72.69

ROLLO: 8/2009

Organo Procedencia: JUZGADO DE VILLAVICIOSA

Procedimiento de Origen: P. Abreviado 2/2008

SENTENCIA Nº 37/09

PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS:

Dª ALICIA MARTINEZ SERRANO

D. JOSE FCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a 13 de Julio de 2009.

Vistos en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Sres/as que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 2 de 2008 sobre delitos de LESIONES, contra Domingo, nacido en Pontones (Villaviciosa), el día 23 de octubre de 1.954, hijo de José y Luisa, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM000, Covo (Villaviciosa), de estado civil casado, jubilado, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que estuvo detenido del 14 al 17 de julio de 2006, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, y defendido por el Letrado Dª Marta María Antuña Egocheaga y contra Raimundo, nacido en Villaviciosa, el día 8 de julio de 1947, hijo de Casimiro y María Luisa, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM002 de Amandi (Villaviciosa), de estado civil viudo, de profesión industrialmecánico, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela y defendido por la Letrada Dª Mª Isabel Fernández Fernández, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Armando, representado por la Procuradora Dª Ana María Cosio Carreño y defendido por el letrado D. Manuel G. Pasarón, Raimundo, representado por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela y defendido por la Letrada Dª María Isabel Fernández Fernández y Domingo, representado por el Procurador

D. Alfredo Villa Alvarez y defendido por la Letrada Dª Marta María Antuña Egocheaga, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA MARTINEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 24 y 25 de junio de 2.009, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los procesados que también se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 (las sufridas por Armando ) y otro delito de lesiones del artículo 148.1º (las sufridas por Raimundo ) del Código Penal, de los que estimó autor al acusado Domingo, concurriendo la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1ª del Código Penal, y para el que solicitó las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos; asimismo, interesó que se condene a Domingo al pago de las costas procesales y a indemnizar a Raimundo en 9.000 euros por las lesiones, en

18.000 euros por la secuela relativa al nervio Safeno y en 6.000 euros por la secuela de la cicatriz en el muslo y a Armando en 9.060 euros por las lesiones, en 20.000 euros para la implantación de las piezas dentarias perdidas y en 6.000 euros por la secuela de la cicatriz del labio.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Armando, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, del que estimó autor al acusado Domingo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para el que solicitó la pena de seis años de prisión y que se le condene igualmente al pago de las costas procesales y a indemnizar a Armando en 14.520 Euros (242 días de baja a razón de 60 Euros día) por las lesiones; en

21.226,26 euros por las secuelas (20 puntos: 19.296,60 más 10% 1.929,66 Euros; 17.472,92 Euros por daño moral (incapacidad permanente parcial) y 20.000 Euros por gastos médicos, más las que pudieran resultar.

CUARTO

La Acusación particular ejercitada por Raimundo, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, del que estimó autor responsable a Domingo, concurriendo la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22 del Código Penal y para el que solicitó la pena de cinco años de prisión y que se le condene igualmente al pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular) y a indemnizar a Raimundo en 85.200 euros (18.000 euros por los días que estuvo incapacitado; 18.000 euros por la secuela de paresia del nervio ciático popliteo externo o peroneo común; 30.000 euros por la secuela de neuralgia del nervio ciático; 9.600 euros por la secuela de cicatriz en cuero cabelludo y 9.600 euros por la secuela de cicatriz en el muslo izquierdo).

QUINTO

La acusación particular ejercitada por Domingo, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, del que estimó autor responsable al acusado Raimundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y para el que solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que se le condene igualmente al pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular) y a que indemnice a Domingo en 4.000 euros (1.200 euros por las lesiones y 2.800 euros por la secuela).

SEXTO

La defensa de Raimundo en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SÉPTIMO

La defensa de Domingo, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, en relación a las lesiones de Raimundo, alegó la concurrencia de la eximente de legítima defensa ( artículo 20-4º del Código Penal ), o en su caso como eximente incompleta o atenuante muy cualificada ( artículos 20-4º en relación con el artículo 21.1 ª o 21.6ª del Código Penal ) y atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación ( artículo 21.3ª del Código Penal ) y en relación a las lesiones de Armando, calificó los hechos como delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación ( art. 21-3ª del Código Penal ) y la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21-5ª del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara:

Que sobre las 22,00 horas del día 14 de julio de 2006, Domingo, visiblemente alterado tras observar que en el camino que él había reparado y que lleva a su casa se habían causado unos daños, cuya autoría atribuyó a Raimundo, con el que mantenía una problemática relación vecinal, después de dar aviso a la Guardia Civil y sin esperar la llegada de los agentes, acudió a la sidrería "La Ballera", sita en la calle Blanco Moreno de Villaviciosa, y dirigiéndose a Raimundo, sin mediar palabra y por la espalda, con una botella de sidra le propinó un botellazo en la cabeza, asestando después otro botellazo en la cara a Armando, amigo de Raimundo que se encontraba con él en la misma mesa y seguidamente rompió varias botellas, con una de las cuales agredió nuevamente a Raimundo en el muslo izquierdo, finalizando el suceso con la intervención de varias personas que se llevaron a Domingo a la cocina del establecimiento.

Como consecuencia de estos hechos Raimundo sufrió lesiones consistentes en: traumatismo craneoncefálico con herida inciso-contusa en la región temporoparietal derecha del cuero cabelludo y herida incisa de unos 3 cms. de profundidad, en la cara anterointerna del muslo izquierdo, con afectación del nervio Safeno, por las que recibió tratamiento quirúrgico y rehabilitador, precisando para su curación 150 días, todos ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: una afectación del 55 % del nervio Safeno izquierdo -que se tradue en paresia del Nervio Ciático Poplíteo Externo o Peroneo Común, de grado medio y neuralgia del Nervio Ciático de grado bajo- y una cicatriz "en cremallera" en la cara anterointerna de la parte distal del muslo izquierdo, de unos 4,5 centímetros de longitud que implica un perjuicio estético de grado ligero alto. La cicatriz de cuero cabelludo está cubierta por pelo y no es visible.

Por su parte, Armando sufrió lesiones consistentes en: contractura muscular cervical y traumatismo facial con herida inciso-contusa en labio superior con amplia pérdida de sustancia y colgajos, con pérdida traumática de seis piezas y movilidad anómala de otras dos, por las que recibió tratamiento médico, ortopédico y quirúrgico, precisando para su curación 242 días, 60 de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: pérdida traumática de seis piezas dentarias (11, 21, 24, 25, 36, 37) prótesis en labio superior, que se palpa por su cara interna y una cicatriz de 1 cm. de longitud, oblicua, y cuyo...

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