SAP Asturias, 12 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2009

Rollo núm.: 87/2009

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIJÓN

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 313/2008

SENTENCIA Nº ______________ /09

Ilmo. SR. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a doce de mayo de dos mil nueve

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 313 de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, sobre LESIONES, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 87 de 2009 de esta Sala, entre partes, como apelante Pedro Miguel, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández, y como apelados Alfonso, Amador, Eugenia y Fermina, representados por la Procuradora Dª. María-Eugenia Castañeira Arias, y defendidos por el Letrado

D. Ricardo Valdeón García, habiendo sido también parte adherida el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 21 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor responsable de un delito de lesiones y como autor responsable de dos faltas de lesiones sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de un mes con cuota diaria de 8# por cada falta (2), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia al abono de la mitad de las costas causadas. § Que debo condenar y condeno a Eugenia como autora responsable de una falta de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 8# con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia al abono de 1/3 de la mitad de las costas causadas. § Que debo condenar y condeno a Amador como autor responsable de una falta de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 8# con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia al abono de 1/3 de la mitad de las costas causadas. § Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor responsable de una falta de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 8# con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia al abono de 1/3 de la mitad de las costas causadas. § Pedro Miguel indemnizará a Fermina en la cantidad de 150#, y a Amador en la cantidad de 1680# por las lesiones y en 3743,6# por la paralización del vehículo. Eugenia, Amador, y Alfonso indemnizarán a Pedro Miguel en la cantidad de 210 #. § Alfonso ha hecho expresa reserva de acciones civiles".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Miguel, dándose traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose en parte el FISCAL e impugnándolo los demás, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 87 de 2009, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, pero con la corrección en su párrafo último y en su alusión a las lesiones de Amador de que donde pone "todos ellos" debe poner "de los que 25".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo el quinto en lo que resulte incompatible con el sexto de esta sentencia, y con las siguientes correcciones: 1/ en el fundamento primero, página 9, donde pone "simples" debe poner "siempre", y se suprimen las líneas 24 a 28 ambas inclusive, 2/ en el fundamento segundo a) en la página 12 se suprime en la última línea "en", b) en la página 13 donde pone "ha" debe poner "a", y donde pone "parte" debe poner "partes", y c) en la página 15 al inicio donde pone "2)" debe poner "3)".

SEGUNDO

Procede desestimar el primer motivo del recurso, relativo a pruebas denegadas en la instancia y que se insiste en proponer en esta alzada, por lo dicho en nuestro auto de 27 de abril de 2009, que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Procede desestimar el motivo segundo del recurso, en el que alegando error en la valoración de la prueba el apelante postula su absolución y subsidiariamente se le condene sólo por una falta en cuanto a las lesiones sufridas por Alfonso, particular este último al que se adhiere el Ministerio Fiscal, y ello porque no existe ningún error, pues 1/ es difícil explicar cómo, si como dice el apelante él no golpeó o agredió a nadie, cómo Alfonso padre, Amador hijo y Fermina resultaron con las lesiones que evidencian los informes médicos, 2/ el testigo Segundo, cuya presencia en el lugar y momento de los hechos todos reconocen, no dijo lo que pretende el apelante, sino que, después de las recriminaciones e insultos, "lo siguiente que vio era que se pelearon", "que antes de caer (al suelo Pedro Miguel ) se dieron golpes nuevamente", "que entre todos se dieron golpes", y 3/ en cuanto a la lesión de Alfonso consistente en rotura del peroné, ya en el informe inicial de los folios 8 y 15 se le aprecia "Edema en maleolo externo pie derecho", lo que es un posible síntoma de fractura, o en palabras de la médico Eufrasia en el juicio oral "el edema puede enmascarar una fractura", y por eso dicha médico, aun sin realizarle radiografía alguna, comprobó la movilidad pasiva de la articulación, que apreció "normal", y si había o no crepitación, con resultado negativo, concluyendo "integridad articular aparenteen espera de evolución " (los subrayados son nuestros), siendo...

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