ATS, 27 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2005:905A
Número de Recurso5657/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Montes, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de mayo de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº 457/00, sobre Decreto Autonómico de modificación parcial de Relación de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO

Por providencia de 4 de diciembre de 2002 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulase alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso - extemporaneidad del escrito de preparación del recurso ( artículo 89.1 de la LRJCA )- opuesta por Gobierno de Cantabria en su escrito de personación de 20 de septiembre de 2001; trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio de Ingenieros de Montes, contra el Decreto 14/2000, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se aprueba la modificación parcial de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La Sentencia impugnada estima la pretensión relativa a la admisión de la titulación en Ingeniería de Montes con respecto a las siguientes plazas que figuran en dicha Relación de Puestos de Trabajo: "Jefe de Sección de Coordinación técnica" y "Jefe de Sección de Obras y Proyectos", del Servicio de Estructuras Agrarias de la Dirección General de Agricultura; "Jefe de Investigación y Formación Agraria", del Servicio de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Agricultura; y "Técnico de Protección de la Fauna Silvestre", del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Dirección General de Montes; y desestima las restantes peticiones formuladas por la parte recurrente.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, toda vez que, conforme consta en las actuaciones seguidas ante la Sala de instancia, notificada la Sentencia que se impugna a la parte recurrente el 1 de junio de 2001, se presentó por el mismo escrito de preparación del recurso de casación el día 14 del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo de diez días hábiles que establece el artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional toda vez que el día 4 de junio de 2001 fue inhábil en Santander - ciudad donde tiene su sede la Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ante el que se preparó el recurso de casación-, como se ha acreditado por la parte recurrente en las alegaciones vertidas en el trámite de audiencia, debiendo, por tanto, ser excluido del computo del plazo de conformidad con lo previsto en el articulo 133.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el la representación procesal del Colegio de Ingenieros de Montes, contra la Sentencia de 25 de mayo de 2001, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso nº 457/00, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de acuerdo con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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