ATS, 25 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don José-María Villasante García, en nombre y representación de la mercantil ARLOSA, S.A. presentó demanda de revisión de la sentencia firme de fecha 14 de diciembre de 2001, pronunciada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección quinta ) y tras exponer hechos y fundamentos de derecho, vino a suplicar: "Que habiendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, se digne admitirlo, tenga por deducida en nombre de ARLOSA, S.A., demanda de revisión de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el 14 de diciembre de 2.001, que confirmó la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Zaragoza, el 1 de diciembre de 2.000, en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 214/2000 ; solicite le sean remitidas todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplace a Don Carlos Miguel y los consortes Don Lucas y Doña Trinidad por término de veinte días para que la contesten si vieren convenirles; y, previos los restantes trámites legales, incluido el recibimiento a prueba y la emisión de informe por el Ministerio Fiscal, dicte sentencia en la que, estimando procedente la revisión solicitada, acuerde rescindir en su totalidad la sentencia impugnada incluidas las condenas en costas, expidiendo certificación de su Fallo, con devolución de los autos al tribunal de procedencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga, debiéndose devolver a la demandante de revisión el depósito constituido, y con imposición de las costas de este juicio conforme a derecho".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal emitió el siguiente informe literal: "En el Recurso de Revisión Nº 82/2004 promovido por la representación procesal de Arlosa S.A. interesando la rescisión de la sentencia de 14 de diciembre de 2001 dictada por la Sentencia Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, evacuando el trámite conferido sobre admisibilidad, DICE: Que se promueve la revisión de la referida sentencia con pretendido fundamento en el Números 1 del artículo 510 LEC, por la obtención después de pronunciada la sentencia firme de un documento decisivo del que no se pudo disponer con anterioridad por fuerza mayor y que, de haber obrado en autos, habría modificado el criterio del Tribunal. Afirma que tal documento lo constituye una certificación emitida el día 18 de diciembre de 2004 por un representante del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la que se hace constar una operación bancaria de abono en cuenta realizada el 18 de diciembre de 1990. Tal certificación, a juicio del Ministerio Fiscal, no reúne los mínimos requisitos exigidos por el art. 510. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, como afirma el Auto de esta Excma Sala de 20 de mayo de 2004, (RN 24/2004) el precepto se está refiriendo a documentos preexistentes al inicio del litigio en que se dictó la sentencia cuya rescisión se pide, circunstancia no concurrente en el presente caso toda vez que la referida certificación - independientemente de su discutible virtualidad jurídica como decisiva- se trata de un documento constituido a instancia de la parte con posterioridad a dictarse la sentencia cuya rescisión se pretende. Consecuentemente, esta representación pública interesa la inadmisión a límine litis de la demanda de revisión instada".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demanda de revisión, con apoyo en el artículo 510-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se basa en haber obtenido la mercantil ARLOSA, S.A., con posterioridad a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 14 de diciembre de 2001, el documento que considera decisivo y es la certificación expedida por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (antes Banco Exterior de España, S.A.) el 18 de junio de 2004, en la que se hace constar que con fecha 18 de diciembre de 1990 había sido abonada en la cuenta de la que era titular VALUNSA S.A., el cheque nº 32.0996-4, emitido por Bankinter S.A. y por importe de 25.754.400 pesetas.

La eficacia de los documentos recobrados u obtenidos después de la sentencia firme sólo tiene lugar conforme a la norma cuando no se hubiera podido disponer de los mismos para su aportación al pleito por haber concurrido fuerza mayor o debido a obra -más bien maniobra- de la parte que obtuvo sentencia favorable.

Alegada aquí la fuerza mayor insalvable, no es de apreciar su concurrencia, pues el concepto jurídico de fuerza mayor hay que referirlo no solo a la inevitabilidad, sino también a la imprevisibilidad, y frente al mismo toda diligencia resulta irrelevante. No concurre en este supuesto ya que se trata de una certificación expedida por una entidad bancaria y lo mismo que la expidió ahora, lo pudo hacer en los tiempos procesales del pleito, ya que no se trataba de algo escondido y muy difícil de hallar, desde el momento que se aportó una fotocopia del Banco Exterior de España sin explicación convincente sobre su origen y referida a factura de entrega de cheques sobre la plaza, en la que se hace constar el abono del cheque que queda referido a VALUNSA S.A. en fecha 18 de diciembre de 1990, es decir que se contaron con datos para poder obtener la certificación tardía que ahora se aporta, pues aunque se pudieran presentar dificultades de búsqueda estas excluyen toda idea de detención o fuerza mayor ( Sentencias de 1-2-1993 y 5-12-1995). Lo expuesto conduce a decretar que procede la inadmisión a trámite de la demanda promovida.

LA SALA ACUERDA

Se decreta la inadmisión a trámite de la demanda de revisión que presentó la mercantil ARLOSA S.A., respecto a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 14 de diciembre de 2001 .

No se hace declaración en costas. Notifíquese al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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