ATS, 24 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2004 el Procurador D. Fernando García Sevilla, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, presentó en el registro general del Tribunal Supremo escrito interponiendo DEMANDA DE REVISIÓN de la sentencia firme dictada con fecha 6 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda en los autos de juicio verbal nº 670/2001 sobre medidas subsiguientes al cese de la convivencia, la cual fue confirmada en apelación por sentencia de 17 de diciembre de 2002 dictada por la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 487/2002 .

SEGUNDO

Como motivo de revisión se invoca en dicha demanda la maquinación fraudulenta al amparo del art. 510-4º LEC y como hechos constitutivos de tal maquinación se alega, en esencia, que un certificado de empadronamiento en el que se fundó la sentencia es falso, según certificación posterior acompañada con la propia demanda de revisión, y que otros documentos en los que también se fundó la sentencia quedan desvirtuados por los igualmente acompañados con la demanda de revisión.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones nº 80/2004, nombrado ponente el que lo es en este trámite, requerida la parte demandante para que aportara las sentencias de ambas instancias, atendido el requerimiento y pasadas las actuaciones para informe sobre admisión o inadmisión al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda por confirmar el propio certificado acompañado con la misma el hecho de la convivencia que la sentencia declara probado, no ser constitutiva de maquinación la aportación de un certificado expedido por organismo público y no justificar la parte demandante cuándo conoció o pudo conocer la parcial inexactitud del documento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a los arts. 11.2 LOPJ y 247.2 LEC procede inadmitir a trámite la presente demanda de revisión, por manifiestamente abusiva, al acumularse en contra de su viabilidad toda una serie de razones, cada una de ellas suficiente a su vez por sí sola para justificar la inadmisión. En primer lugar, es incomprensible que se pretenda la revisión por haberse declarado probada en la sentencia la convivencia entre los litigantes del proceso de origen y que, para ello, se aporte un certificado que como punto de partida acredita precisamente esa convivencia, aunque fuese durante un tiempo menos prolongado que el resultante del certificado aportado en su día por la parte contraria en el proceso de origen; en segundo lugar, menos comprensible aún es que la parte ahora demandante de revisión no dedicara ni un solo fundamento de su recurso de apelación a discutir ese hecho de la convivencia, según resulta de la sentencia de segunda instancia que, de forma igualmente incomprensible, dicha parte ni tan siquiera acompañó con su demanda de revisión, por lo que hubo de ser requerida a tal efecto; en tercer lugar, se aportan con la demanda de revisión otros documentos tendentes a desvirtuar algunos de los presentados en el proceso de origen y valorados en la sentencia, proceder de todo punto inadmisible en cuanto equivale a querer abrir una nueva instancia; en cuarto lugar, no se justifica mínimamente por qué el certificado acompañado con la demanda de revisión no se pudo obtener antes, pretendiendo así la demandante que quede a su arbitrio el plazo para intentar la revisión; en quinto lugar, se confunde el motivo de maquinación fraudulenta con otros posibles motivos de revisión, pues se da por supuesto que la inexactitud del certificado presentado en el proceso de origen es imputable a la parte contraria y no al funcionario que lo expidió; y por último, y en resumen, se intenta manipular el juicio de revisión para suplir la inactividad probatoria de la parte ahora demandante en el proceso de origen.

LA SALA ACUERDA

  1. - INADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN reseñada en el antecedente primero.

  2. - Devolver a la parte demandante el depósito constituido.

  3. - Comunicar este auto mediante certificación literal a los órganos de primera instancia y apelación para su debida constancia en las respectivas actuaciones.

  4. - Y ARCHIVAR las presentes actuaciones de esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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