ATS, 20 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2005:646A
Número de Recurso3961/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por los Procuradores de los Tribunales D. Federico Olivares Santiago y D. César de Frías Benito, en nombre y representación de Espacios del Norte, S.A. y del Ayuntamiento de Valencia, respectivamente, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 5 de febrero de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 61/98, al que se han acumulado los recursos 889/97 y 2646/97, sobre urbanismo.

SEGUNDO

Por Providencia de 9 de julio de 2003, se acordó dar traslado a los recurrentes del escrito de personación de la parte recurrida, Gestión Urbanizadora Valenciana, S.L. para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión, por defectuosa preparación, del recurso interpuesto; trámite que ha sido evacuado por ambas partas recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada contiene los siguientes pronunciamientos: a) Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Gestión Urbanizadora Valenciana, S.L., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 28 de febrero de 1.997, que adjudica el Programa de Actuación Integrada del Sector PRR.3, Orriols, del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, reconociendo a la actora el derecho a ser indemnizada en la cantidad a determinar en trámite de ejecución de sentencia; b) Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Gestión Urbanizadora Valenciana, S.L., contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de 26 de septiembre de 1997, que desestima la solicitud de la actora de subrogarse en el lugar y puesto del adjudicatario del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única del Sector del Suelo Urbanizable Programado PRR-3, Orriols, del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia; y c) Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Gestión Urbanizadora Valenciana, S.L., contra el Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 31 de octubre de 1997 que aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector del Suelo Urbanizable Programado PRR-3, Orriols, del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, condicionado a la aprobación definitiva del Documento de Homologación por el Conseller de Obras Públicas y Urbanismo.

SEGUNDO

Al tiempo de comparecer ante esta Sala, la entidad recurrida se opuso a la admisión de los recursos de casación interpuestos al entender que están defectuosamente preparados considerando, en esencia, que los mismos no se fundan en infracción de normas estatales o comunitarias invocadas oportunamente en el proceso o tenidas en cuenta en la Sentencia y que, en cualquier caso, las mencionadas no han sido relevantes para el fallo dictado en la misma. No se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada -defectuosa preparación del recurso- toda vez que los términos en que figuran redactados los escritos de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de Espacios del Norte, S.A. y del Ayuntamiento de Valencia, respectivamente, contra la Sentencia de 5 de febrero de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 61/98, al que se han acumulado los recursos 889/97 y 2646/97; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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