ATS, 20 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2005:551A
Número de Recurso3066/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de "Iberdrola, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de junio de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Primera) en el recurso nº 745/99, sobre suministro eléctrico.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de junio de 2004, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas. La cantidad discutida en la instancia que las partes admiten en 28.446.465 pesetas, incluye el I.V.A., por lo que la cuantía no supera el limite legal al ser el principal

24.522.814 ptas. ( artículo 42.1), 93.2.a) y 86.2.b) L.R.J.C.A .); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Iberdrola, S.A." contra la Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia de 12 de abril de 1999, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 20 de abril de 1998, que declaró el derecho de la Junta de Compensación del Polígono 4.4 del Plan Parcial Ciudad Residencial nº 3 de Murcia (CR-3) a ser reintegrada por Iberdrola, S.A. de los costes de las instalaciones de extensión ejecutadas por aquella para dar suministro eléctrico a las edificaciones promovidas en terreno de su propiedad, y ascendentes a 28.446.465 pesetas, así como el derecho de "Iberdrola, S.A." a girar liquidación por derechos de acometida contra la citada Junta, en cuyo cómputo no podrá incluirse el importe de las citadas instalaciones de extensión objeto del expediente.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto -falta de cuantía- no se aprecia su concurrencia, toda vez que el débito principal asciende a la cantidad de 28.446.465 pesetas que es el importe total que la mercantil recurrente, con base en la sentencia impugnada, ha de abonar a la Junta de Compensación del Polígono 4.4 del Plan Parcial Ciudad Residencial nº 3 de Murcia (CR-3) en concepto de reintegro por los costes de las instalaciones de extensión ejecutadas por aquella, sin que de dicha cifra pueda excluirse la cantidad correspondiente al IVA, que es un coste más de la ejecución de las obras que hubiera abonado ya la recurrente, si no hubiera impugnado la resolución recurrida, integrante por ello del "valor económico de la pretensión" y sin que el IVA pueda estar comprendido dentro de la expresión de "recargos, costas ni cualquier otra clase de responsabilidad" a la que alude el artículo 42.1.a) de la LRJCA . En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.b) de la LRJCA, procede declarar la admisión del recurso interpuesto.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por Iberdrola, S.A., contra la Sentencia de 30 de junio de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Primera) en el recurso nº 745/99 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR