ATS, 17 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de D. Jose Miguel, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en el recurso nº 1010/01, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO

Por providencia de 14 de abril de 2004 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso, respecto del motivo amparado en el artículo 88.1.d) LRJCA, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( art. 89.2 LRJCA ); sin que hayan presentado alegaciones las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado -ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos Autos de 29 de abril, 3 y 10 de junio, 1 y 8 de julio, 28 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 2004 ).

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Jose Miguel, contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en el recurso nº 1010/01, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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