Sentencia TS, 10 de Enero de 2005

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:2005:27A
Número de Recurso5139/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil cinco. HECHOS

UNICO.- Con fecha 4 de noviembre de 2004 por esta Sala y Sección se dictó Sentencia por la que se declaraba no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Concejo de Santurce contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de mayo de 2002, relativa a renuncia a la renovación de la concesión del uso de aguas.

Notificada a las partes nuestra Sentencia, por la representación letrada del Ayuntamiento del Concejo de Santurce se presentó escrito en 22 de diciembre de 2004 en el que se solicitaba aclaración de Sentencia.

En la tramitación del presente incidente se han seguido las prescripciones legales salvo la relativa al plazo para dictar resolución, dado el cúmulo de asuntos pendientes ante esta Sala.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Mariano Baena del Alcázar

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El articulo 267, 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las Sentencias y Autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan, si bien los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el caso de autos, sin duda con fundamento en el precepto citado, se solicita aclaración de nuestra Sentencia de 4 de noviembre de 2004 por la que se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santurce contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de mayo de 2002, relativa a renuncia a la renovación de la concesión del uso de aguas. Ahora bien debe destacarse que la aclaración solicitada se contrae a que se rectifiquen o precisen ciertas afirmaciones que se contienen en el Fundamento de Derecho primero de la Sentencia citada, en el cual se exponen en síntesis los Fundamentos de Derecho y el fallo de la Sentencia recurrida en casación. Por tanto esas rectificaciones y precisiones no se refieren a las declaraciones en derecho que formula esta Sala.

No obstante, se entiende que las rectificaciones solicitadas, pueden contribuir de algún modo a que el texto de la Sentencia sea de mayor precisión. Por tanto debe procederse a las rectificaciones solicitadas del texto de los párrafos cuarto y sexto del Fundamento de Derecho primero de la Sentencia de que se trata.

Visto el precepto regulador citado y de conformidad con lo expuesto.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Acceder a lo solicitado en su escrito de 22 de diciembre de 2004 por el Procurador de los Tribunales

    D. Angel Luis Fernández Martínez en nombre y representación del Ayuntamiento de Santurce.

  2. - Rectificar la dicción literal del Fundamento de Derecho primero de nuestra Sentencia de 4 de noviembre de 2004, de modo que el párrafo cuarto donde dice " ... el segundo de ellos se encontraba a fines de la década de los años sesenta del siglo pasado en una situación angustiosa en materia de abastecimiento de aguas." debe decir "... el segundo de ellos se encontraba durante la década de los años sesenta del siglo pasado y sin duda con anterioridad en una situación angustiosa en materia de abastecimiento de aguas.". Por otra parte en el párrafo sexto del citado Fundamento de Derecho donde se dice en el inciso final "... la alegación de que posteriores concesiones de aguas deban prevalecer frente al contrato ..." debe decir "... la alegación de que distintas concesiones de aguas anteriores o posteriores deban prevalecer frente al contrato ...".

    Este Auto es firme y contra él no cabe interponer recurso alguno.

    Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR