ATS, 14 de Febrero de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Febrero 2005 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil cinco.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de enero de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1945/01, sobre denegación de entrada en territorio nacional.
En virtud de providencia de 15 de diciembre de 2004, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de la norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez de la Sala
El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado - ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.
La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos Autos de 29 de abril, 3 y 10 de junio, 1 y 8 de julio, 28 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 2004 ).
De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.
En su virtud,
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón, contra la Sentencia de 31 de enero de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1945/01, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.