ATS, 10 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Consejo Comarcal de l'Alt Penedés se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 7 de junio de 2002, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 1384/1997. SEGUNDO.- Por Providencia de 12 de enero de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 33.203.403 pesetas, sin embargo, habiéndose producido en vía jurisdiccional una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede de 25 millones de pesetas ( arts. 86.2.b/, 42.1.a/ y 41.3 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado únicamente por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Excover, S.A. contra las Resoluciones de fecha 21 de febrero de 1997, del Consejo Comarcal de l'Alt Penedés, desestimatorias de las solicitudes de entrega de cantidad en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de diversas certificaciones de obra y por principal no abonado relativo a varias certificaciones de obra; y contra las desestimaciones por silencio administrativo de las solicitudes de entrega de cantidad en concepto del mayor importe de IVA acreditado a causa del cambio de tipo impositivo durante el año 1992, siendo el importe global de la reclamación la cantidad de 33.203.403 pesetas.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquella no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO

En el presente caso, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedó fijada en 33.203.403 pesetas, sin embargo, esta cantidad es fruto de la adición del importe de los diversos actos administrativos recurridos por la entidad Excover, S.A. y que a continuación de detallan:

Fecha de resolución concepto cuantía

21 de febrero de 1997 Intereses 866.137

21 de febrero de 1997 Intereses 8.013.049

21 de febrero de 1997 Intereses 9.418.145

21 de febrero de 1997 Principal e intereses 10.995.627

Acto presunto mayor imp. IVA 169.745

Acto presunto mayor imp. IVA 2.153.325

Acto presunto mayor imp. IVA 1.578.325

TOTAL 33.203.403 pesetas

Pues bien, de acuerdo con el criterio expuesto, no rebasando ninguna de las reclamaciones, individual y autónomamente consideradas, de conformidad con la regla que establece el artículo 41.3 de la LRJCA, la cifra prevista en el artículo 86.2.b) de la LRJCA, procede declarar la inadmisión del presente recurso, con arreglo a lo que establece el artículo 93.2.a) de la expresada Ley, por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida, siendo significativo al respecto el silencio de la parte recurrente durante el trámite conferido por la providencia de 12 de enero de 2004.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deben imponerse las costas procesales a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Consejo Comarcal de L'Alt Penedés contra la Sentencia de 7 de junio de 2002, dictada por Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 1384/1997, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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